REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000233
ASUNTO : TP01-P-2004-000233
Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:
La Solicitud.
Solicita la Defensa, y la Fiscalía, se decrete el sobreseimiento en la presente causa al ciudadano GUZMAN JESUS VASQUEZ, previa verificación del cumplimiento de las condiciones por parte del Tribunal, ello de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que en fecha 18..07.2005, este Tribunal de Control, decretó ampliación del lapso de regimen de prueba por Suspensión Condicional del Proceso, conforme al articulo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo las condiciones impuestas.

Motivación para decidir.

Revisada la presente causa, se observa al folio 53 al 56 de la presente causa, decisión de éste Tribunal, de fecha 20.08.2004, en la cual este Tribunal otorgó como Medida alternativa a prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: GUZMAN JESUS VASQUEZ, y en fecha 18.07.2005, se decretó ampliación por incumplimiento, imponiéndole las siguientes condiciones: consignar constancia de trabajo y de estudios y no acercarse a la victima. Todo por periodo de tres meses.
Así la situación, procede el Tribunal a revisar el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto, observándose respecto a las medidas impuestas, que cumplió ambas, esto es, consignó constancia de estudios y de trabajo; y en referencia a la prohibición de acercarse a la victrima, refiere no haberlo hecho, y citada la victima en su domicilio, no compareció, razón por la cual se declara cumplidas estas condiciónes y así se decide.

Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano GUZMAN JESUS VASQUEZ GRATEROL, cédula de identidad número: 14.556.780, por el delito de lesiones personales intencionales menos graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal, cometido en Perjuicio EDGAR ALDANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

La Jueza de Control numero 5
Secretaria

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

Abg. Ruben moreno.
En fecha______se cumplió lo ordenado.