REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010080
ASUNTO : TJ01-X-2006-000038
Realizada audiencia especial a los fines de ratificar o no la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por este Tribunal el 24.09.2004, este Tribunal, observa:
SOLICITUDES DE LAS PARTES.
La Fiscalía pide se mantenga la medida de privación judicial de libertad, por presunción legal de fuga, y tipo de delito cometido. Imputa este hecho: ““En la presente causa se solicita la orden de captura para cuatro ciudadanos, en primer lugar aprehenden a los otros imputados los cuales ya están en juicio con el Tribunal de juicio N° 02, los motivos por los cual considera el Ministerio Público que debe mantenerse la Privación Judicial Preventiva de libertad, es que nos encontramos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad como es el delito de HOMICIDIO y LESIONES PERSONALES, existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado es el autor o participe del hecho que se le imputa, además de la pena que podría llegar a imponerse, aunado a que cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y a la presunción grave del peligro de fuga y de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse la cual es considerablemente alta, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 252 del Código Adjetivo …En fecha 25-06-2004, aproximadamente a las 12:30 de la madrugada, en el sector San Miguel vía publica Valera Estado Trujillo, se encontraba el ciudadano ALEXIS ENRIQUE FLORES, JULIO CESAR ALVARES PEREZ, JHONY ENRIQUE ANDARA LEON, JHONY JOSE CONTRERAS SEGOVIA, JOSE GREGORIO PAREDES MORENO Y ALEXIS ENRIQUE PACHECO, se encontraban ingiriendo licor, cuando se formó una discusión y una pelea entre le primero de los nombrados ALEXIS ENRIQUE FLORES y los ciudadanos JULIO CESAR ALVARES PEREZ, JHONY ENRIQUE ANDARA LEON, JHONY JOSE CONTRERAS SEGOVIA, JOSE GREGORIO PAREDES MORENO, cuando el último de los nombrados JOSE GERGORIO PAREDES MORENO con un pico le propina heridas en varias partes del cuerpo específicamente en el cuello al ciudadano ALEXIS ENRIQUE FLORES, ocasionándole la muerte, posteriormente al ciudadano lo montan en un vehículo marca EBRO año 1985 tipo colectivo, placas AA1-767. El ciudadano ALEXIS ENRIQUE PACHECO, se opone a lo sucedido y como los otros que andaban con él pensaban que iban a delatar lo sucedido le propinaron varios golpes ocasionándole lesiones de carácter grave “.
La defensa se opone y pide se decrete medida cautelar de libertad a su representado, pues jamás tuvo conocimiento de la investigación iniciada en su contra.
El imputado, impuesto del motivo de la audiencia, de su detención por orden judicial, del motivo que generó dicha orden, y del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la ley, declaró: JOSE GREGORIO PAREDES MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.324.239, de 36 años de edad, nacido en fecha 26-12-1969, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Albina Moreno y Benito Paredes, de ocupación albañil, domiciliado en ESCUQUE, LAS RURALES DE LA GUARIDA, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA FARMACIA EN CONSTRUCCIÓN, CASA DE COLOR VERDE, EN LA CASA DE LA SEÑORA ALBINA MORENO, MUNCIPIO ESCUQUE ESTADO TRUJILLO: “ Ese día estaba trabajando, llegue del trabajo entonces salí y me fui para Escuque, porque tengo unas amistades allá unas amigas, al otro día regresé baje a Valera, cuando llego a la casa, está mi hermana y me dice que estaba metido en un problema, yo le dije que yo no he hecho nada me voy a estar aquí y me quedé en la casa, me estuve ahí varios días como ocho, por cierto vi cuando subieron al muchacho que habían matado, porque lo pasaron por el frente de la casa, porque es de ahí mismo, cuando pasaron diez día vuelvo allegar a la casa, y mi hermana dice que fue la PTJ a buscarme, por ese problema, y yo le dije que no tenia nada que ver ahí y me fui, me para Escuque y hay me quede hasta hace como 4 días que llegó la policía de inteligencia y me detuvieron”.- Es todo El Fiscal Tercero pregunta: 1.-) ¿Usted conoce a los ciudadanos JULIO CESAR ALVARES, JHONY ANDRADE, JHONY CONTRERAS? De vista porque viven cerca de mi mamá, conozco a Julio de vista a los otros no los conozco.- 2.-) ¿Conoce al hoy occiso? De vista porque la mamá vive abajo, 3.-) ¿Conoce a ALKEXIS PACHECO? No de vista, 4.-) ¿Ha tomado livor con estas personas? No, me la paso solo, 5.-) ¿Ese día 25-06 usted había bebido licor? No estaba trabajando, 6.-) ¿Ha tenido problemas con algún funcionario del CICPC? Hace muchos años tuve un problema como JUPITER GUERRA, pero eso hace como cinco años, a mi contaron que el había llamado a ese Alexander que me culpara a mi 7.-) ¿A que se dedica? A la albañilería, 8.-) ¿Usted tiene el alias del gargajo? No, mi nombre es JOSE GREGORIO PACHECO, a uno le ponen nombres la policía y tiene que decir eso, yo les dije a los policías que a mi no me decían así, 9.-) ¿Tienen algún problema con ALEXIS PACHECO? No.- La defensa pregunta: 1.-) ¿Puede dar el nombre de las amigas con las que estaba en Escuque? Pueden ser ubicadas cerca de la casa, YESENIA MARTINEZ, la Señora MARISOL que es maestra y vive en las Rurales cerca de mi casa, ella vive en las Rurales de Escuque.-“.
MOTIVACION PARA DECIDIR.
Oídas las partes, y por cuanto estamos en presencia de la comisión de un hechos punible (Homicidio intencional simple, en perjuicio de Flores Alexis, y lesiones graves en perjuicio de Alexis Pacheco), que merece pena privativa de libertad, cuya acción no esta evidentemente prescrita, por haberse interrumpido la prescripción por la aprehensión librada, existen fundados elementos de convicción para estimar que es autor y participe de los delitos imputados, como lo es la declaración de la victima del delito de lesiones, que se opuso al homicidio, Alexis Pacheco y presenció todo, así como: de los ciudanos Lobo Dulce y Cano Dayana así como, el protocolo de autopsia, y el informe forense de las lesiones con carácter grave de Alexis Pacheco, por las que se decreto medida de privación de libertad, y existir peligro de fuga, por el comportamiento del imputado durante el proceso, que supo que la “PTJ” lo estaba buscando, se mudó a otro lugar, y fue capturado cuando salió de esa nueva residencia; daño causado, como lo es la paerdida de una vida humana, pena a imponer que excede de 10 años en su limite maximo, y obstaculización, pues las lesiones de la victima Alexis Pacheco, según narra este, le fueron ocasionadas para que no delatara lo ocurrido, esto es que presenció el homicidio de Alexis Flores, por lo que, quedando en libertad, pudiera influir bajo amenaza de nuevas lesiones en testigos para que declaren falsamente. Por lo que este Tribunal, ratifica la privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado, ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se mantiene la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE GREGORIO PAREDES MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.324.239, de 36 años de edad, nacido en fecha 26-12-1969, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Albina Moreno y Benito Paredes, de ocupación albañil, domiciliado en ESCUQUE, LAS RURALES DE LA GUARIDA, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA FARMACIA EN CONSTRUCCIÓN, CASA DE COLOR VERDE, EN LA CASA DE LA SEÑORA ALBINA MORENO, MUNCIPIO ESCUQUE ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículo 407 y 415 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos - SEGUNDA: Se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación y como Centro de Reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo, manteniéndose como centro de reclusión hasta el día lunes 24 de abril de 2006, en virtud de lo avanzado de la hora en la que termina la audiencia .- TERCERA: Se ordena remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público.- Terminó, se leyó y conformes firman:
Regístrese. Notifíquese. Librase. Ingrésese el acusado al libro de Control de Detenidos de este Tribunal por secretaría.
La Jueza Titular Control 3,
Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
Abg. Rubén Moreno.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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