REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001036
ASUNTO : TP01-P-2006-001036
Vista la solicitud presentada por el Fiscal III del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud.
Imputa la Fiscalía del Ministerio Público el siguiente hecho a los ciudadanos JOSE SANTIAGO, JAIRO MENDOZA Y CRISTIAN CASTILLA:
“… fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al instituto autonomo de policia municipal comando sabana de mendoza, municipio sucre del estado trujillo, en fecha 25 de abril de 2006, aproximadamente a las 11.30 horas de la mañana: avistamos a dos ciudadanos que transitaban por el sector la playa, a la altura del barrio carlos andres perz, calle 1, le dieron la voz de alto, le realizaron una inspección de persona a jose Santiago y Jairo Mendoza, incautandole a José Santiago, en la mano, una porción de sustancias vegetales de color verde en el interior de un envoltorio plastico de color negro de la presunta droga denominada Mariana, a la altura de la mano, y a Jairo Mendoza se le incautó cinco envoltorios cilindricos plasticos incoloros trasparentes contentivos de un polvo pastoso de color amarillo de presunta droga denominada base a la altura del bolsillo lateral izquierdo del pantalón.Ambos identificaron al que había vendido las sustancias como el kandan que la vende cerca de quebrada seca, y el patio de una vivienda ubicada en la calle 1, barrio carlos andres perez >abana de mendoza municipio sucre, se trasladaron en búsqueda del kandan, allí avistaron al kandan, se le dio la voz de alto, emprendió veloz carrera, lo persiguieron, le realizaron una inpección personal, el kandan trató de arrebatarle el erma de fuego al funcionario aprehensor, se inició un forcejeo, el arma se accionó alcanzando al kandan en el femular izquierdo, quedo este identificado como CRISTIAN CASTILLA.…”.
Pide se decrete una medida cautelar de libertad, y se califique la flagrancia y se decrete el procedimiento ORDINARIO. Imputa Posesión de Sustancias estupefacientes a José Santiago y Jairo Mendoza, y para Cristian Castilla, resistencia a la autoridad.
La Defensa.
La defensa pide una medida cautelar de libertad para José Santiago y Jairo Mendoza, y libertad plena para Cristian Castilla..
Los imputados, impuesto del Contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, no declararon, excepto Cristian Castilla, que dijo haber sido herido dentro de su residencia y tener testigos de ello.
Motivación para decidir.
El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y revisada el acta policial cursante al folio 06 al 09, y oída en audiencia las exposiciones de las partes observa:
Solicita el Fiscal del Ministerio Publico, se califique la aprehensión como flagrante y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario; la defensa se adhiere; Al respecto el Tribunal observa, que es acertada la solicitud de procedimiento ordinario, a fin de que el despacho fiscal, investigue a profundidad los hechos imputados, con entrevistas a las partes, agentes aprehensores y testigos, toda vez que los hechos ocurrieron en sitio publico. Así se decide.
Respecto a la aprehensión, se observa flagrante al ser sorprendidos por la fuerza publica, primero Jairo y José Idelfonso, en posesión de sustancias presuntamente ilícitas; y Cristian, haberse presuntamente resistido a la inspección personal, generando un forcejeo en el que resultó herido; por ello el tribunal califica la aprehensión en flagrancia, y ordena el procedimiento ordinario, a fin de permitir al despacho fiscal, profundizar las investigaciones, máxime oída el acusado Cristian que señala que tiene testigos de que los hechos ocurrieron de manera diversa. Se acepta la calificación previa de los hechos imputados a José Santiago y Jairo Mendoza, como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Resistencia a la Autoridad para Cristian Castilla. Así se decide.
Por encontrarnos en presencia de la comisión de un hecho punible (que se precalifica como posesion de estupefacientes y resistencia ala autoridad), no prescrito, que merece pena corporal, cuya acción no se encuentra prescrita, y, según el despacho Fiscal, una medida cautelar es suficiente para asegurar la sujeción al proceso, se decreta esta y así se decide.
Como elementos de convicción existe el acta policial, que narra la aprehensión flagrante de los imputados, en posesión de sustancias ilícitas según su forma y tipo de envoltorios, y resistencia ala autoridad, resultando herido uno de los imputados.. Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control N° 05, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Primero: Se califica la aprehensión como flagrancia. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acepta la precalificación hecha por el Ministerio Público como lo es delito de Posesion de Sustancias estupefacientes y Psicotropicas para Jairo Mendoza, cedula 16.587.856 y JOSE SANTIAGO ESTUPILLAN, cedula numero 17.886.940, y resistencia ala autoridad para Cristian Castilla. Cuarto: Se decreta medida cautelar al ciudadano Jairo Mendoza, cedula 16.587.856 y JOSE SANTIAGO ESTUPILLAN, consistente en la prohibición de cambiar de domicilio, sin autorización, presentarse ante la Fiscalía y Tribunal las veces que sean citados, y pres4entarse al tribunal cada 30 días, de conformidad con el articulo 256 en concordancia con el articulo 264, y Se decreta medida cautelar al ciudadano CRISTIAN CASTILLA GODOY, cedula 16.882.367, consistente en la prohibición de cambiar de domicilio, sin autorización, presentarse ante la Fiscalía y Tribunal las veces que sean citados, de conformidad con el articulo 256 en concordancia con el articulo 264. Remítase Las actas originales al la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
Regístrese. Remítase lo ordenado. Notifíquese.
La Juez Titular,
Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretaria,
Abg. Ruben Moreno.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
Sitia,
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