REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001460
ASUNTO : TP01-P-2005-001460
Vista la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO AZUAJE COLLANTE, asistido por el Abogado ALEXIS ALBORNOZ, en el sentido que se le haga entrega del vehículo “MODELO SAMURAY, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR CORAL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA FJ62004897, PLACAS AVY607, EN PROPIEDAD, cuya entrega le fue negada por el Ministerio Público, este tribunal para decidir, observa:
Competencia.
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos....”
Articulo 312: Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitaran ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaran al propietario en cualquier Estado del proceso…
Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil: Si por resistencia de alguna parte a alguna medida legal del juez, por abuso de algún funcionario o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin termino de distancia.
En la reforma del Código Orgánico Procesal Penal se le suprimió a los jueces de control la facultad de hacer entrega de vehículos recuperados y dejó la decisión sobre su entrega al Ministerio Público y en caso de retraso injustificado por parte del representante fiscal es que las partes o los terceros podrán acudir ante el juez de control para solicitar la devolución; en el presente caso, observamos que el Ministerio Público se pronunció expresamente sobre la negativa de entrega del vehículo de marras, señalando las irregularidades que presenta.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que ante la negativa del Ministerio Público, es competente este Tribunal para resolver la incidencia planteada por el solicitante del vehículo, a tenor de las previsiones, no del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sino, del articulo 312 eiusdem, que a su vez, remite al procedimiento establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, considerando esta Juzgadora, que lo mas prudente, es fijar audiencia oral, escuchar a ambas partes: Fiscalía y solicitante, en aplicación de los principio de oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, y no simplemente, requerir al Ministerio Público las actas y contestación por escrito, tal como plantea el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Así la situación, a tenor de las previsiones del artículo 312 del actual Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente este Tribunal para entrar a conocer la reclamación de entrega de vehículo realizada por el ciudadano ALEXANDER JOSE GARCIA, motivada por la negativa del Ministerio Público a entregarle el mismo, y así se decide.
DE LA SOLICITUD.
Cómo se expuso, el ciudadano: Abogado ALEXIS ALBORNOZ, en el sentido que se le haga entrega del vehículo “MODELO SAMURAY, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR CORAL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA FJ62004897, PLACAS AVY607, EN PROPIEDAD, cuya entrega le fue negada por el Ministerio Público; alega buena fe de su cliente al adquirir el vehículo, invoca que su cliente adquirió por documento autenticado, señala que existen en autos dos experticias realizadas al vehículo con conclusiones diversas y en caso de duda se le debe favorecer.
Por su parte el Ministerio Público manifiesta que no entregó el vehículo con fundamento que existen en autos dos experticias, una que señala que los seriales son todos originales y la otra falsos, y la de originalidad señala que un remache no es el de fábrica. En caso de duda, debe negar el vehículo.
El Tribunal oído lo expuesto y revisadas las actuaciones, ordena la realización de una tercera experticia por Transito Terrestre, y por cuanto de autos se evidencia que la Fiscalía ordenó una tercera experticia, que no consta en autos, se ordenó que fuese remitida, con improntas, así como, se citó a los expertos a fin de ser sometidos a interrogatorio y careo, acerca de las conclusiones diversas a las que llegaron.
DE LAS EXPERTICIAS Y DOCUMENTOS CURSANTES EN AUTOS DE INTERES A LA SOLICITUD REALIZADA.
De la revisión de las actuaciones, observa este Tribunal, que riela al folio 42 de las actuaciones, “NEGATIVA” del Ministerio Público de entrega de vehículo, aduciendo las mismas razones expuestas por el Fiscal en Audiencia.
Al folio 25 y 26 consta experticia al vehículo de marras, que concluye: SERIAL DE CARROCERIA FALSO, SERIAL DE CHASIS FALSO, SERIAL DE MOTOR ORIGINAL, Y USADO EL LIQUIDO FRY, no arrojo ningun resultado: experticia realizada por el CIPCC en fecha 04.04.2005. No agrega improntas.
Al folio 28 al al 31, riela experticia realizada al mismo vehículo por La Guardia Nacional, , que concluye, serial de carrocería original, serial de chasis original, serial de motor original, sólo el remache de fijación uno no es original. Anexa improntas. De fecha 22.04.2005.
Al folio 35, riela certificado de vehículo FJ62004897.2.1 A NOMBRE DE FRANCISCO ANTONIO COLLANTES, el cual es autentico, según experticia 183 del 20.04.2005, practicada por el CIPCC.
Al folio 38, riela factura privada por el autotaller DANY, de pintura y latonería a nombre de Luis Collantes de fecha 17.01.2005, donde hace constar la remoción de la chapa de carrocería para “latoniar y pintar”.
Al expediente cursa copia de experticia exhibida l a original, de fecha 09.05.2005, con improntas y de fecha 31.03.2006, con improntas, esta ultima en original, ambas que concluyen, la originalidad de los seriales de motor, carrocería, y chapa, con solo un remache no original, pero que se concluye por el experto original.
MOTIVACION PARA DECIDIR
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García, señala:
“ En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.
La presente jurisprudencia invocada por abogados y jueces para exigir y, ordenar la entrega de vehículos, debe ser interpretada con cautela a criterio de éste despacho.
En ella se concluye a criterio de este despacho que debe entregarse un vehículo automotor cuando: Se exhiba la documentación administrativa, o que pueda probarse la propiedad por un medio lícito, y sólo a quien compruebe la propiedad, sin que exista duda alguna posible. No existe en nuestro derecho la figura de entrega en Depósito solicitado por el abogado solicitante. Así se decide.
En el caso de marras, a criterio del despacho, y ante la presencia en autos de cuatro experticias realizadas a un mismo vehículo, que concluyen tres, en la originalidad de los seriales del mismo, con improntas de ello, y habiendo los expertos de transito terrestre y Guardia nacional explicado al despacho, en presencia del experto del Cuerpo de investigaciones penales Cientificas y Criminalisticas, la originalidad de los seriales, con la prueba de ello, la exhibición de las improntas correspondientes; habiendo explicado, que al momento de realizar las experticias, presentaba signos de oxidación producidos quizás por una experticia previa, siendo el caso, que el CIPCC realizó una experticia previa y señala que utilizó en el vehículo el proceso químico “FRY”, concluyendo la falsedad de los seriales de carrocería y chasis, mostrándose el experto esquivo al no asistir a la primera audiencia fijada, y al comparecer a la segunda no consignar las improntas; y al serles requeridas estas, señalar “ que tal vez se perdieron”, hacen al tribunal descartar absolutamente la conclusión de falsedad ala cual llegaron los expertos del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, y a restar en consecuencia, todo valore probatorio, a la experticia por estos realizada al vehículo de marras, y así se decidió.
La existencia de un remache no original, oídos los expertos, que uno de ellos, si lo es, y que puede haber sido removido intencionalmente para pintar el vehículo, y que sin embargo, el serial es original, aunado a la constancia y alegato hecho por el solicitante de que dicha chapa fue removida, hacen presumir al tribunal que así ocurrió la remoción intencional para pintar el vehículo.
Comprobada la autencididad del titulo de propiedad del vehículo, a nombre del solicitante, procedió el Tribunal a entregar en plena propiedad, en audiencia el vehículo solicitado a su propietario y así se decide.
Se exhorta ala fiscalía del Ministerio público a abrir la averiguación que corresponda a fin de determinarse que efectivamente ocurrió en relación a la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas.
Se ordenó desglosar el titulo de propiedad original cursante l folio 36 de las actuaciones.
Así se decidió.
DECISION
Por las anteriores razones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se ordena la entrega del vehículo: MODELO SAMURAY, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR CORAL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA FJ62004897, PLACAS AVY607, al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO AZUAJE COLLANTE, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 17.510.089, de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Notifíquese a las partes solicitante, sus abogados y Ministerio Público, en los términos ordenados. Diarícese.
La Jueza de Control Numero 3 Titular,
Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,
Abg. Ruben mOreno.
En Fecha_____________se cumplió con lo ordenado.
TP01-P-2005-001460
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