REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002544
ASUNTO : TP01-P-2005-002544
Realizada audiencia preliminar el Tribunal para decidir observa:
Las partes:
La defensa solicita se cite al ciudadano Juan Anteportan, para la audiencia preliminar, pues este es victima en la presente causa, y no la ciudadana Ivvene Mendez.
El Fiscal
Insiste que la victima es la ciudadana Ivenne Mendez, propietaria de la vivienda robada.
El Tribunal.
El Tribunal oídas las partes, visto que se imputa el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, siendo el robo, un delito pluriofensivo, que atenta contra la vida y la propiedad, revisadas objetivamente las actuaciones, se observa que el Fiscal señala en su narración de hechos, la cual se analizará en su oportunidad, que el delito de “robo”, se produjo en la vivienda propiedad de la ciudadana Ivenne Méndez, y la persona que allí se encontraba, que fue presuntamente sometida, fue el ciudadano trabajador de dicha vivienda Juan Anteportan Alvarado; por lo que visto el carácter pluriofensivo del delito, se acuerda la citación de ambos ciudadanos: Ivenne Méndez y Juan Alvarado, como victimas o personas directamente ofendidas por el delito de Robo en grado de Tentativa imputado, y así se decide.
Decisión.
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la citación de los ciudadanos Ivenne Méndez y Juan Alvarado, suficientemente identificados en actas, a los fines de la realización de las respectivas audiencias preliminares.
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
Abg. Ruben Moreno.
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