REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001048
ASUNTO : TP01-P-2006-001048
Vista la solicitud presentada por la Fiscal I del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud.

Narra la Fiscalía del Ministerio Público el siguiente hecho: En fecha 27.04.2006, el Fiscal del Ministerio Público, que de la narración de los hechos realizada, ocurrió un accidente de transito con dos lesionados. Transito señala que por indagación realizada en el lugar, el vehículo conducido por el imputado circulaba por el canal lento en sentido Trujillo Valera, efectuando un giro hacia la derecha para proceder a entrar a los prefabricados Sánchez donde procedería a descargar la carga que trasportaba. El vehículo dos, se despazaba en sentido Trujillo Valera, dejando marcas de frenos en el pavimento, hombrillo. Pide procedimiento ordinario. Se califique la flagrancia.

La Defensa.

La defensa, pide no se califique la flagrancia, hubo hecho de la victima, la imprudencia fue cometida por el otro vehículo y sus lesiones son producto de su propio actuar.

El Imputado, impuesto de sus derechos, expuso: “SANCHEZ RUSACRUZ ALBERTOJOSE, venezolano, cédula de identidad N° 4.404.915, nacido el 13-01-56, de 50 años de edad, casado, chofer, hijo de José Sanchez y Carmen Rusa, residenciado en Tejerías, sector Guaya, Barrio Tabacazo, calle 1 de Mayo casa N° 19, Estado Aragua, cerca del peaje de Tejería y expuso: “Yo siempre vengo pa esa bloquera, desde que vengo de la semi curva, aguantao, los carros pasan por su canal y me voy a meter y cuando cruzo, veo los carros que van pasando y vengo poco a poco, observo que emboca en la semicurva la camionetita esa, me tiro a meterme y él hizo un zic zac y se voltea y yo me asusté, él tiene su canal, fue interrogado y contestó:..el señor se encuneto…la gente vio…el me rasponeó cuando se volteó “.



Motivación para decidir.

Considera el despacho, una vez leída y analizada el acta policial, visto el croquis que refiere los rastros de frenado del vehículo numero 2 en el hombrillo, que se señala que la ruta del vehículo conducido por el imputado iba por el canal lento, cruzando ala derecha, y es el vehículo conducido por los hoy lesionados, quien se desplaza a alta velocidad (determinado por el rastro de frenado) por el hombrillo, se observa que hasta el actual momento, no puede imputarse al ciudadano ALBERTO JOSE SANCHEZ, la comisión de ningun hecho punible, por lo que no se califica la flagrancia, y se ordena continuar con las averiguaciones que correspondan por el procedimiento ordinario, de donde puede surgir nuevos elementos que den un nuevo norte a la investigación a favor o en contra del imputado ALBERTO JOSE SANCHEZ.

Por lo expuesto, si bien l a investigación debe proseguir hasta su conclusión por acto conclusivo correspondiente, se ordena, la libertad sin mas restricciones que las de presentarse a Fiscalía o Tribunal las veces que sea citado, y no cambiar de domicilio para facilitar la notificación de cualesquiera decisión.

Así se decide.

Se declara igualmente con lugar la solicitud del Ministerio Público, de devolución de las presentes actuaciones originales. Así se decide.

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 05, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: No se califica la aprehensión como flagrancia y se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. Se decreta libertad sin restricción, ya que no se evidencia que existe peligro de fuga y obstaculización de la investigación. Deberá el imputado presentarse a fiscalía y Tribunal las veces que sea citado hasta el cierre definitivo de la presente causa. Líbrese boleta de libertad. Se acuerda el envió de la causa a la Fiscalía Superior en su oportunidad.

Regístrese. Remítase en su oportunidad.

La Juez Titular de Control N° 05

Nathalia Cruz Cañizales


Secretario

Abg. Edgar Araujo.

En la misma fecha se cumplió con coordenado.
Srtio,