REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2000-000138
ASUNTO : TJ01-P-2000-000138
El Tribunal, entrando al conocimiento de la causa el día de hoy, 05.04.2006, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir acerca del cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: JULIO CESAR MATERANO, observa:

Motivación para decidir.

De oficio, el Tribunal fijo audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadano: JULIO CESAR MATERANO, por cuanto en fecha 29.09.2000, este Tribunal otorgó al mismo la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de TRES (03) años, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1. mantener su domicilio actual,2. comenzar la escolaridad básica y diversificada en cualquier centro educativo, o realizar un curso de capacitación en el INCE y presentar constancia al tribunal en un lapso de 30 días: 3. prestar servicio comunitario a favor de la escuela rural de jalisco sector peraza, presentándose a la escuela el día 02.10.2000, una vez al mes en forma gratuita, permanecer en un trabajo actual para lo cual deberá presentar constancia expedida por la Prefectura de Jalisco; presentarse al tribunal cada 30 días; todo ello conforme a las previsiones del derogado articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, observa el Tribunal, que el régimen de prueba impuesto en la presente causa venció el día 29.03.2004; ordenado el Juez José Perdomo el 3.06.2005, un año después de vencido, fijar audiencia especial, que se realizó finalmente hoy 05.04.2006.

Abierta la audiencia el imputado expuso impuesto de sus derechos lo siguiente:


“ No he podido estudiar por que trabajo, y consigne constancias de trabajo, así como constancia de haber prestado servicio comunitario un solo día; vine como solo dos veces para acá a presentarme no creí que me fueran a capturar; no vine a los otras presentaciones porque empecé a trabajar; en la prefectura me presenté como dos veces nada mas; yo solo fui dos veces a limpiar en la escuela y consigne solo una constancia, yo no se leer ni escribir.”

Fiscal pide se reanude el proceso por el incumplimiento casi total de las condiciones, la defensa pide, se amplié el régimen de prueba. De lo expuesto, se observa que no han sido cumplidas las condiciones referidas a las presentaciones periódicas, ante la prefectura y ante el Tribunal, ni el trabajo comunitario, ni el estudio, por lo tanto, considera el Tribunal que lo procedente, es ampliar el lapso de presentaciones por periodo de un año, tiempo máximo establecido en la ley derogada la cual tiene aplicación por serle mas favorable al acusado, y así se decide. Se fijan las siguientes condiciones a ser supervisadas por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del Estado Trujillo, quien deberá hacer seguimiento, y presentar informes periódicos de cumplimiento del Régimen de Prueba: Primera: Mantener actualizado su domicilio, que es obligatorio, Segundo: Inscribirse en el plan Robinson, a los fines que prenda a leer y escribir; tercero: Prestar servicio comunitario en la Escuela de Jalisco, una vez al mes durante un año; Cuarto: Presentarse ante la Prefectura de Jalisco, una vez al mes. Librese oficio a la Prefectura del Municipio Motatan del Estado Trujillo. Oficina al Ince Plan Robinson y el de la Escuela de Jalisco.

Decisión.

El Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley. Acuerda: acuerda Ampliar el lapso de régimen de prueba, por un año a partir de la presente fecha, al ciudadano JULIO CESAR MATERANO, venezolano, mayor de edad, Titular denla Cedula de Identidad N° 17. 267.697, residenciado en El Joval, Sector Peraza, Frente al Peaje, casa sin numero, de color azul, Estado Trujillo, bajo las condiciones Primera: Mantener actualizado su domicilio, que es obligatorio, Segundo: Inscribirse en el plan Robinson, a los fines de que aprenda a leer y escribir; tercero: Prestar servicio comunitario gratuito en la Escuela de Jalisco, una vez al mes durante un año; Cuarto: Presentarse ante la Prefectura de Jalisco, una vez al mes. Líbrese oficio a la Prefectura del Municipio Motatán del Estado Trujillo. Oficina al Ince Plan Robinson y el de la Escuela de Jalisco, todo de conformidad con el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Regístrese. Ofíciese a la UTASP anexando copia de la presente decisión. Suspéndase por secretaría la causa en el sistema iuris 2000.

La Juez Titular de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 03

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.




El Secretario


Abg. Ruben Moreno.



En fecha________________Se cumplió con lo ordenado.