REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001087
ASUNTO : TP01-P-2005-001087
Revisadas las Presentes Actuaciones, el Tribunal observa:
De la revisión exhaustiva de la causa, se desprende al folio 102 y 99 boletas de notificación al acusado para la audiencia preliminar, la primera recibida personalmente, y la segunda, en su domicilio. Consta de autos que la audiencia preliminar fijada en dos ocasiones no se ha realizo por ausencia del acusado, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos previstos en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se observa que al acusado le fue decretada medida cautelar de libertad consistente en presentación ante la Prefectura del Municipio Carvajal Estado Trujillo.
El Tribunal, visto el flagrante incumplimiento por parte del imputado de la obligación procesal de acudir a los llamados hechos por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, acuerda revocar la medida cautelar de libertad decretada en fecha 23.05.2005, por cuanto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, calificado por la fiscalía como trafico de sustancias estupefacientes y psicotropicas, elementos de convicción contra el imputado que permitió al despacho Fiscal consignar escrito acusatorio, elementos que se analizarán detalladamente al revisar la respectiva acusación en la oportunidad pertinente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena corporal, y que existe peligro de fuga por el comportamiento que ha tenido el imputado en este Proceso, de incomparecencia las veces que ha sido citado; razón por la cual, se acuerda decretar en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y librar la respectiva orden de aprehensión y así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD DECRETADA EN FECHA 23.05.2005, al ciudadano WILMER ANTONIO MORENO, IDENTIFICADO EN ACTAS, de conformidad con el articulo 250 Y 251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y 262 ordinal segundo. Tercero: Se ordena librar orden de Aprehensión de conformidad con el articulo 250, y 251 ordinal 4 del mismo Código.
Regístrese.
Ofíciese.
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
Rubén Moreno.
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