REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000013
ASUNTO : TP01-P-2006-000013

El Tribunal, para decidir observa:

La solicitud:
El defensor publico Rigoberto Segundo González, pide se remitan las actuaciones al tribunal de juicio del Estado Trujillo, por ser procedente la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa.

Motivación para decidir.
Revisada la causa se observa que la Fiscalía del Ministerio público presentó escrito acusatorio ante el Tribunal de Control del Estado Trujillo contra el ciudadano JEAN CARLOS CRESPO, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yohanna Carolina Villegas.
Observa el Tribunal de conformidad con el articulo 36 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia: “el juzgamiento de los delitos que trata esta ley, salvo el descrito en el articulo 18 de esta ley, se seguirá por los trámites del procedimiento abreviado previsto en el Titulo II, libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el procedimiento abreviado, que preve la presentación de la acusación ante el juez de Juicio en funciones de Juez unipersonal.
Así la situación, y visto que la ley especial entró en vigencia en fecha 03.09.1998, y el Código Orgánico Procesal Penal, entró en vigencia anticipada el 23 de marzo de 1998, y vigencia plena el 1 de julio de 1999, la ley Especial publicada en gaceta en fecha 03.09.1998, posterior a la publicación del COPP, remite expresamente al procedimiento establecido en el COPP como procedimiento abreviado, y siendo uno de los principio que rigen esta espacialísima materia la celeridad en su tramitación, debe seguirse en su Juzgamiento el procedimiento abreviado conforme a las disposiciones del articulo 36 de la ley especial y así se decide.
Siendo así, este Tribunal de Control, declina competencia en uno de los Tribunales de Juicio que por distribución reciba la presente causa, a fin de que continúe el juzgamiento de la presente causa conforme al procedimiento abreviado, y así se decide.
Es de resaltar que la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de marzo de 2006, ratifica que el procedimiento a seguir en las causas previstas en la ley de Violencia contra la mujer y la familia, excepto el delito contemplado en el artículo 18, es el procedimiento abreviado.
Se ordena la Remisión inmediata de la presente causa y así se decide.

Decisión.
Este Tribunal de Control numero 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA COMPETEWNCIA EN UNO DE LOS TRIBUNALES DE JUICIO DEL ESTADO TRUJILLO CONFORME AL ARTICULO 36 DE LA LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 77 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Remítase con oficio inmediatamente
Regístrese. Remítase. Cúmplase.
La Jueza de Control 3
Secretario

Abog. Nathalia Cruz Cañizales
Abg. Rubén Moreno.
En fecha______________se cumplió con lo ordenado.
Sitia.