REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000293
ASUNTO : TP01-P-2006-000293

JUEZ: ELSA TRINIDAD ROMAN BRAVO

IMPUTADO: LUIS GUILLERMO QUINTERO

DEFENSOR: MARIA PADILLA

DELITO: VIOLENCIA FISICA

FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

SENTENCIA: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, ARTÍCULO 44 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

SECRETARIO: YENDER MATOS


El Juez del juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en decisión tomada el 06 de febrero de 2006, Calificó como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano LUIS GUILLERMO QUINTERO RIGORES, Venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, natural de Valera del Estado Trujillo, nacido en fecha 05-01-1971, casado, hijo de Menandro Quintero y Nancy Margarita Rigores , titular de la cédula de identidad N° 11.320.679, comerciante, domiciliado en EDIFICIO EL SAMAN, TORRE A, APARTAMENTO 3A, PARROQUIA MERCEDES DIAS, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 117 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, y ordenó que la presente causa sea tramitada por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, en consecuencia se fijó el día de hoy para celebrar DEBATE ORAL Y PUBLICO, con TRIBUNAL UNIPERSONAL, en consecuencia se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:

El Abogado OSCAR BALZA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL , contra el ciudadano LUIS GUILLERMO QUINTERO RIGORES, Venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, natural de Valera del Estado Trujillo, nacido en fecha 05-01-1971, casado, hijo de Menandro Quintero y Nancy Margarita Rigores , titular de la cédula de identidad N° 11.320.679, comerciante, domiciliado en EDIFICIO EL SAMAN, TORRE A, APARTAMENTO 3A, PARROQUIA MERCEDES DIAS, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 117 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia .


HECHOS ATRIBUIDOS

El Fiscal Tercero del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano LUIS GUILLERMO QUINTERO RIGRES, que el 03 de febrero de 2006, aproximadamente a las nueve y treinta y cinco minutos de la noche, en la vía pública, en el sector de la Urbanización Héctor mata, (INAVI), Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, se encontraban los funcionarios policiales Cabo primero FELIX MENDOZA GARCIA, Distinguido JOSE LUIS MORENO y Agente ROLANDO ANDRADE, adscritos al Departamento policial N° 32, Comisaría Policial N° 3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en labores de patrullaje en la Unidad vehicular N° P-33302, cuando observaron que el ciudadano LUIS GUILLERMO QUINTERO, estaba golpeando con sus manos a su cónyuge YURAIMA DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ, ocasionándole heridas y sufrimiento físico, consistente en alones de cabello y contusión equimótica de 5 cm en región mamaria derecha, de inmediato la referida comisión policial actuó para impedir que continuara la agresión física.

El Representante del Ministerio Público consideró en su escrito de acusación que los hechos narrados constituyen y tipifican el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 117 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia en virtud de que el imputado, usando sus manos y actuando con violencia, agredió físicamente a la víctima que es su cónyuge, ocasionándole lesiones de carácter leve, en la región mamaria derecha, afectando su integridad física.




FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideró la Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 3 de febrero de 2006, suscrita por los funcionarios policiales Cabo primero FELIX MENDOZA GARCIA, Distinguido JOSE LUIS MORENO y Agente ROLANDO ANDRADE, adscritos al Departamento policial N° 32, Comisaría Policial N° 3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde consta la aprehensión del imputado e información aportada por la víctima.
2.- Declaración de la víctima YURAIMA DEL CARMEN MORENBO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10910172.
3.- Declaración de la ciudadana MARIA ANTONIA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 9014304.
4.- Reconocimiento Médico legal N° 9700-069-2005, MF-VAL N° 250, de fecha 07-02-06, realizado por el Médico Forense JOSE LUJANO VALERA, adscrito a la Medicatura Forense de Valera, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo, a la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN MORENO, donde se dejó constancia de contusión equimótica de 5 cm en región mamaria derecha, con tiempo de curación de 8 días.
5.- Inspección Técnico Criminalística N° 207, de fecha 04 de febrero de 2006, realizada por los Funcionarios RICHARD FONTANA Y CARLOS BRICEÑO CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Criminalísticas, subdelegación Valera, en la vía pública de la Urbanización Héctor Mata, Sector INAVI, Primera entrada, Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

El Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:

EXPERTOS:

1.- Declaración Pericial del Médico Forense, JOSE LUJANO VALERA, adscrito a la Medicatura Forense de Valera, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo, quien realizó Reconocimiento Médico legal N° 9700-069-2005-MF-VAL N° 250, de fecha 07-02-06. a la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN MORENO, donde se dejó constancia de contusión equimótica de 5 cm en región mamaria derecha, con tiempo de curación de 8 días.

TESTIGOS.

2.- Declaración de la víctima YURAIMA DEL CARMEN MORENBO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10910172.
3.- Declaración de la ciudadana MARIA ANTONIA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 9014304por ser testigo presencial de los hechos narrados.
4.- Declaración de la ciudadana AMALIA GODOY, por ser testigo presencial de los hechos.
5.- Declaración de los funcionarios policiales Cabo primero FELIX MENDOZA GARCIA, Distinguido JOSE LUIS MORENO y Agente ROLANDO ANDRADE, adscritos al Departamento policial N° 32, Comisaría Policial N° 3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quines aprehendieron al imputado.

DOCUMENTALES:
6.-Reconocimiento Médico legal N° 9700-069-2005, MF-VAL N° 250, de fecha 07-02-06, realizado por el Médico Forense JOSE LUJANO VALERA, adscrito a la Medicatura Forense de Valera, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo, a la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN MORENO, donde se dejó constancia de contusión equimótica de 5 cm en región mamaria derecha, con tiempo de curación de 8 días.

SEGUNDO:

La Abogada MARIA PADILLA, defensores de confianza del imputado, manifestaron que en conversaciones sostenidas con su representado, les manifestó su voluntad de admitir el hecho para que se le suspenda condicionalmente el proceso, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico procesal penal, por lo que solicitó al Tribunal se le instruyera sobre tal forma alternativa de resolución de conflictos penales. Seguidamente el ciudadano Juez otorga nuevamente el derecho de palabra al Ministerio Público quien no encuentra objeción en la solicitud del imputado y de la defensa, sugiriendo que dentro de las condiciones impuestas se encuentre la de presentaciones ante este Tribunal, de igual manera se le cedió la palabra a la víctima YURAIMA DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ, quien manifestó su conformidad con lo solicitado.

Seguidamente se le explicó al ciudadano LUIS GUILLERMO QUINTERO RIGORES, Venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, natural de Valera del Estado Trujillo, nacido en fecha 05-01-1971, casado, hijo de Menandro Quintero y Nancy Margarita Rigores , titular de la cédula de identidad N° 11.320.679, comerciante, domiciliado en EDIFICIO EL SAMAN, TORRE A, APARTAMENTO 3A, PARROQUIA MERCEDES DIAS, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, los hechos atribuidos por el Representante del ministerio Público, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional d e las Generales de Ley, de igual manera se le explico la Suspensión Condicional del proceso y los requisitos para que procesa, quien expone: “ Admito los hechos y solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso

TERCERO:

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano LUIS GUILLERMO QUINTERO, el 03 de febrero de 2006, aproximadamente a las nueve y treinta y cinco minutos de la noche, en la vía pública, en el sector de la Urbanización Héctor mata, (INAVI), Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, se encontraban los funcionarios policiales Cabo primero FELIX MENDOZA GARCIA, Distinguido JOSE LUIS MORENO y Agente ROLANDO ANDRADE, adscritos al Departamento policial N° 32, Comisaría Policial N° 3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en labores de patrullaje en la Unidad vehicular N° P-33302, cuando observaron que el ciudadano LUIS GUILLERMO QUINTERO, estaba golpeando con sus manos a su cónyuge YURAIMA DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ, ocasionándole heridas y sufrimiento físico, consistente en alones de cabello y contusión equimótica de 5 cm en región mamaria derecha, de inmediato la referida comisión policial actuó para impedir que continuara la agresión física.

Tales medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, las experticias ofrecidas como pruebas escritas, fueron realizadas de manera como lo Prevé el Código Orgánico Procesal Penal, pues también se ofreció el dicho de los profesionales que suscribieron esas probanzas, sin embargo es pertinente señalar que tanto el informe escrito presentado por el experto como su explicación de tal actividad deben recepcionarse de manera simultanea en el entendido que la prueba escrita deberá ser leída en presencia del profesional que lo realizó a los fines de preservar el Principio a la contradicción que de tal probanza tiene, en este caso, el defensor, y para complementarlas a ambos, pues en modo alguno podrá incorporarse al debate prueba escrita que no se baste a si misma, porque el profesional que realiza los peritajes debe explicar o informar en audiencia lo plasmado en el dictamen por el dictado, tal y como lo señala el Único aparte del artículo 239 del Código orgánico Procesal Penal.

De igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público, por lo que se admiten las pruebas.

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, por lo que se admite la acusación presentada por el Abogado OSCAR BALZA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS GUILLERMO QUINTERO RIGORES, Venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, natural de Valera del Estado Trujillo, nacido en fecha 05-01-1971, casado, hijo de Menandro Quintero y Nancy Margarita Rigores , titular de la cédula de identidad N° 11.320.679, comerciante, domiciliado en EDIFICIO EL SAMAN, TORRE A, APARTAMENTO 3A, PARROQUIA MERCEDES DIAS, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 117 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia.

Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publica, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano LUIS GUILLERMO QUINTERO, constituye el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 117 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, cuya pena a imponer es de PRISION de 6 a 18 meses, con opinión favorable del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano LUIS GUILLERMO QUINTERO RIGORES, esté sujeto a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho, y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado , estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de UN AÑO, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 Y Primer Aparte del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, a saber, PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL CADA CUARENTA Y CINCO DIAS Y PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA.

En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado LUIS GUILLERMO QUINTERO, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; admite la acusación presentada por el el Abogado OSCAR BALZA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS GUILLERMO QUINTERO RIGORES, Venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, natural de Valera del Estado Trujillo, nacido en fecha 05-01-1971, casado, hijo de Menandro Quintero y Nancy Margarita Rigores , titular de la cédula de identidad N° 11.320.679, comerciante, domiciliado en EDIFICIO EL SAMAN, TORRE A, APARTAMENTO 3A, PARROQUIA MERCEDES DIAS, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 117 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia. y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano LUIS GUILLERMO QUINTERO RIGORES, por el lapso de UN AÑO debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por ese lapso, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y Primer Aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL CADA CUARENTA Y CINCO DIAS Y PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA

La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Yender Alexander Matos Caseres