REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

MOTIVA:

Encontrándose la presente causa en el estado de dictar sentencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se dio inicio al presente procedimiento en vista de la demanda formulada por el ciudadano: ALFREDO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.314.433, quien en su carácter de apoderado del ciudadano: JESUS ALFREDO HIDALGO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.273.499, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LORENZO R. CASTELLANOS H, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 8.834, demanda al ciudadano: ROMÁN MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.634.183, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, a dar cumplimiento con el contrato de comodato celebrado con su mandante y el cual finalizo el día primero (01) de Diciembre de 2004 y, que en consecuencia le restituya sin plazo alguno la casa objeto del contrato en referencia.-
SEGUNDO: Una vez admitida la demanda en este Tribunal, ordenó la citación del demandado para dar contestación a la misma citación que le fue legalmente efectuada personalmente por el Alguacil de este Despacho.-
TERCERO: Observa este Tribunal que en la oportunidad legalmente fijada para el acto de la contestación de la demanda, el demandado de autos ROMÁN MEJIAS, quien como se dijo anteriormente fue legalmente citado para ello, no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda; motivo por el cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil lo declara CONFESO, considerando, que la petición del demandante no es contraria a derecho.-
ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Observa este Tribunal que en la oportunidad legal para promover pruebas en el presente juicio, ambas partes hicieron uso de ese derecho; y, al analizar las promovidas por la parte demandante, este Tribunal les confiere pleno valor probatorio, por cuanto efectivamente el demandado de autos ciudadano ROMÁN MEJIAS incurrió en la CONFESION FICTA, al no haber dado contestación a la demanda en la oportunidad legal correspondiente e igualmente y en virtud de ello se le confiere pleno valor probatorio al contrato de comodato acompañado al escrito libelar por la parte actora.-
QUINTO: Observa este Tribunal que el demandado de autos promovió como pruebas recibo de pago de mensualidades de alquiler supuestamente firmados por ALFREDO HIDALGO así mismo promovió copia fotostática de expediente de consignación de alquileres realizados a favor del arrendador.- Este Tribunal considera que esta pruebas documentales no son idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, por cuanto en el presente juicio el demandante no alega ni demanda el pago de canones de



arrendamiento sino el cumplimiento con el contrato de comodato celebrado y que se le restituya sin plazo alguno la casa objeto de dicho contrato.- En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos promovidos por el demandado y este Tribunal no les da ningún valor probatorio por cuanto se observa que había interés en el juicio.-
SEXTO: Observa este Tribunal que en la cláusula TERCERA del contrato de comodato se estableció claramente que la vigencia del mismo es de un mes desde el primero (01) de Noviembre de 2004 hasta el primero (01) de Diciembre de 2004, (Improrrogable), así mismo se observa en que la cláusula CUARTA que el comodatario se obliga a entregar, devolver o restituir el inmueble al vencimiento de dicho contrato sin necesidad de recurrir a ningún requerimiento previo.-
SEPTIMO: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR.-


DISPOSITIVA:

En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda formulada por el ciudadano ALFREDO HIDALGO en su carácter de apoderado del ciudadano JESUS ALFREDO HIDALGO AZUAJE asistido por el abogado LORENZO R CASTELLANOS H, en contra del ciudadano ROMÁN MEJIAS, todos ampliamente identificados en autos por CUMPLIMIENTO DE COMODATO.- ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia se condena al demandado ciudadano ROMÁN MEJIAS.-
PRIMERO: Que le restituya sin plazo alguno al ciudadano JESUS ALFREDO HIDALGO y o a su apoderado ciudadano ALFREDO HIDALGO la casa objeto del Contrato de Comodato.-
SEGUNDO: Al pago de las costas o costos del presente juicio.-



Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso, se acuerda notificar las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil seis.-Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión se elaboraron las boletas de notificación para las partes y se entregaron al Alguacil del Despacho.-
La Secretaria,