REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

En su Nombre:
Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
195º y 147º
Barquisimeto, dieciocho (18) de Abril de 2006

ASUNTO: KP02-R-2005-001711

PARTE ACTORA: JOSÉ DE LOS SANTOS SUÁREZ, RAFAEL RAMÓN RODRÍGUEZ y EDGAR ÁLVAREZ, venezolanos, domiciliados en Carora; y titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.801.963, 5.917.131 y 5.917.652, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SISTEMAS TÉCNICOS INTEGRALES C.A. (SISTEINCA), Sociedad de Comercio inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Marzo de 1989, bajo el N° 25, Tomo 84-A Sgdo.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO TORRES MAVARES, LUIS MIGUEL GONZÁLEZ, GEISELL CRESPO MEJIA y HEINGERBERT SIERRA, profesionales del derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 92.095 19.338, 104.391 y 92.277, respectivamente.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: No consta en autos

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso

I

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Luís Miguel González, en su carácter de apoderado de la parte actora, contra la decisión de fecha 09 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Recibidos los autos en fecha 10 de marzo de 2006, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, dictándose auto en fecha 17 de marzo de 2006, mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia para el día 27 de Marzo de 2006, a las 11:30 a.m.

Por auto de fecha 24 de Marzo de 2006, se modificó la oportunidad de la Audiencia para el día 05 de Abril de 2006, a las 11:30 a.m. Por auto de fecha 30 de Marzo de 2006, se modificó la oportunidad de la Audiencia para el día 17 fijándose la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día 31 de marzo de 2006, a las 11:30 a.m., de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a determinar si la decisión dictada por el A-quo se encuentra ajustada a derecho o no, en el sentido de dictaminar si resultaba necesario o no librar nuevos carteles de notificación a las demandadas.


III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia, esta Alzada observa que iniciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, ninguna de las partes compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia; y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado LUIS MIGUEL GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS SUÁREZ, RAFAEL RAMÓN RODRÍGUEZ y EDGAR ÁLVAREZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 09 de agosto de 2005. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado LUIS MIGUEL GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificados en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 09 de agosto de 2005.

SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2006. Año 195º y 147º.

El Juez

Dr. José Félix Escalona

La Secretaria
Rosalux Galíndez

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.

La secretaria
Rosalux Galíndez

Exp. KP02-R-2005-001711
JFE/ldm