REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo 20 de Abril de 2006.
195 y 147
ASUNTO Nº TP11-L-2005-000175
PARTE ACTORA: YASMIN JOSEFINA GODOY ANGEL
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: DIOMIRA CASTELLANO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARIELA HERNÁNDEZ SALINAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de Abril de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: YASMIN JOSEFINA GODOY ANGEL contra la ciudadana DEOMIRA CASTELLANOS SEGOVIA por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YSMELDA ALDANA se avoca al conocimiento de la presenta causa y ordenó a la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, verificara la presencia de las partes encontrándose presentes: La parte demandante ciudadana YASMIN JOSEFINA GODOY ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.328.102, asistida por la Procuradora de Trabajadores YRANIA TERÁN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 57.526 y la parte demandada ciudadana DEOMIRA CASTELLANOS SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.101.787, por intermedio de su apoderada judicial Abogada MARIELA HERNÁNDEZ SALINAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 60.125. Acto seguido, la Jueza, aperturó el debate, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, la Jueza le solicitó las pruebas a las partes, dejando constancia que la parte demandante consigna en un (01) folio útil escrito de promoción de pruebas sin anexos y la parte demandada presentó escrito de pruebas en un (01) folio útil sin anexos. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandante, quien expuso sus alegatos de hecho y de derecho sobre el libelo de demanda, manifestando estar abierta a cualquier conciliación posible para dar por terminado el presente conflicto. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso igualmente su criterio sobre el libelo de demanda, sus alegatos y defensas luego de haberse realizado un recálculo de los montos demandados en la misma audiencia, manifiesta que se le adeuda a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,oo) los cuales serán cancelados en esta misma fecha y la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo) mediante cheque cuya copia fotostática del mismo, consignará en el expediente y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo) serán cancelados en igual forma el cual podrá hacerlo efectivo el día 05-05-2006 por ante la sede de la oficina de lala apoderada judicial de la parte demandante. Acto seguido la parte demandante libre de constreñimiento y debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por la apoderada judicial de la parte demandada y acepta la cantidad propuesta. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó siendo las 11:55 a.m., se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,
ABG. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE, PROCURADORA DE TRABAJADORES,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
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