REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
195° Y 146º
Trujillo, 06 de Abril de 2006.

ASUNTO N°: TP11-L-2006-000132
PARTE ACTORA: LOLIMAR COROMOTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FARMACENTRO, S.R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL PLAZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELL PLAZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Jueves (06) de Abril de Dos Mil Seis (2006), siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: LOLIMAR COROMOTO HERNANDEZ GONZALEZ contra FARMACIA FARMACENTRO, S.R.L. representada legalmente por el ciudadano Miguel Plaza, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Abogada YSMELDA ALDANA MORENO ordenó a la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente la parte actora ciudadana: LOLIMAR COROMOTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de las cédula de identidad número V-14.556.592, asistida por el PROCURADOR DE TRABAJADORES abogado, JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005 y la parte demandada FARMACIA FARMACENTRO, S.R.L. representada por el Apoderado Judicial abogado MARCELL PLAZA inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 112.359. Seguidamente, la Jueza hizo un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior. Acto seguido las partes a los fines de poner fin al litigio y mediante un análisis y recálculo de los montos demandados acuerdan que son procedentes por Prestaciones Sociales los conceptos de: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, la alícuota sobre Prestaciones Sociales e intereses sobre Prestaciones Sociales, diferencia de salario, días feriados y de descanso que dan un total general de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.643.309,00) de los cuales la demandada le resta la cantidad CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.43.309,oo) por concepto de preaviso omitido por parte de la demandante, siendo un total a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), los cuales la parte demandada ofrece cancelar en dinero en efectivo por ante la sede de la Inspectoría del Trabajo el día 24 de Abril de 2006. La parte actora debidamente asistida de abogado y libre de constreñimiento manifiesta que el tiempo de servicio laborado fue de cinco (05) meses en la empresa demandada la cual acepta y conviene el pago propuesto. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 y 10 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se entregaron los escritos de pruebas a las partes. Terminó siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.). Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,

ABG. YSMELDA ALDANA MORENO.


Parte demandante Procurador de Trabajadores


Parte Demandada, Apoderado Judicial de la parte demandada


LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ