REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
194º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

ASUNTO Nº TP11-S-2005-000016.
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.457.530, domiciliado en Municipio san Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO MONGELLI, ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, Y CAROLINA CONTINI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.045.394, 4.736.350, y 12.797.321 respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 75.156, 29.455, y 89.250 en su orden.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA, C.A (PLAFACA), inscrita en ele registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, modificada en fecha 30 de septiembre de 1997, e inscrita en dicho Registro en fecha 26 de noviembre de 1997, anotado bajo el N° 250, Libro Primero, Tomo 3-A, Cuarto Trimestre de los libros respectivos, representada por el ciudadano PAOLO GRASSANO CASTELMEZZANO; venezolano, mayor de edad, en su condición de Gerente Administrativo de la referida Empresa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS J. ACOSTA M, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-9.643.940, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.595.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y/O REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, diez (10) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez anunciada la Audiencia por el Alguacil FRANK TERAN se hizo presente en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la Jueza Abg. Maria Nanci Mendoza, quien pidió a la Secretaria Abg. Johana Tirado Lamus, verificara la presencia de las partes, dejando constancia que no se encuentra presente la parte demandante, ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial alguno, encontrándose presente la parte demandada: EMPRESA PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA, C.A (PLAFACA), por intermedio de su Apoderado Judicial, Abg. DOUGLAS J. ACOSTA M. Acto seguido, la jueza de juicio, al constatar la incomparecencia de la parte actora, previa verificación con el ciudadano Alguacil del anuncio del presente acto a viva voz en la sala de Juicio de este Tribunal, dictó el dispositivo oral del fallo y expuso: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo



en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN por CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y/O REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.457.530, domiciliado en Municipio san Rafael de Carvajal del Estado Trujillo contra la PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA, C.A (PLAFACA), inscrita en ele registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, modificada en fecha 30 de septiembre de 1997, e inscrita en dicho Registro en fecha 26 de noviembre de 1997, anotado bajo el N° 250, Libro Primero, Tomo 3-A, Cuarto Trimestre de los libros respectivos, representada por el ciudadano PAOLO GRASSANO CASTELMEZZANO; venezolano, mayor de edad, en su condición de Gerente Administrativo de la referida Empresa y representada judicialmente por el Abg. DOUGLAS J. ACOSTA M, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-9.643.940, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.595 de conformidad con lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:00 de la mañana se da por terminada la audiencia de juicio, se levanta la presente acta, de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se le dio lectura, y se ordenó su publicación una vez suscrita la misma.
LA JUEZA DE JUICIO

ABOG. MARIA NANCI MENDOZA.



Apoderado Judicial de la parte demandada



LA SECRETARIA,

Abg. Johana Tirado Lamus