REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Cuarto de Control
Barquisimeto, 18 de abril de 2006
Años 195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1 - P- 2005 - 005286
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Roselyn Ferrer
FISCALÍA: Segunda del Ministerio Público Abg. Javier Rojas
VICTIMA: Sandra Méndez
DEFENSORA: Abg. Rocío Valbuena
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con fundamento en los artículos 372 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el procedimiento abreviado contra el ciudadano GILBERTO ANTONIO SANCHEZ CRESPO, venezolano, Albañil, titular de la Cédula de Identidad No V-10.845.096, de 37 años de edad, natural de Duaca Estado Lara , hijo de Gilberto Sánchez y Carmen Crespo, residenciado en la Vía Duaca, Caserío El Toro, calle principal, entrada a la Escuela El Eneal, Teléfono 0414-3521787, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 20 de Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
La Fiscalía segunda del Ministerio Público, le atribuyó al ciudadano arriba identificado, ser el autor de violencia Psicológico contra su cónyuge, que no solicitó medidas cautelares por cuanto la víctima le manifestó que están viviendo juntos, que expondrá ante el tribunal de juicio.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, no así la declaración del imputado quien se acogió al Precepto Constitucional, y de la víctima, y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, con fundamento en el 372 ordinal 2º del Código Adjetivo Penal, vista el acta de denuncia de fecha 15 de julio del 2003, y las actas levantadas por ante la Fiscalía segunda del Ministerio Público, considera quien aquí decide, que hay elementos de convicción y que está acreditada la posible comisión de un hecho punible tipificado como Violencia Física y Psicológica, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita. En cuanto a los elementos de convicción, surgen de las actuaciones presentadas por la fiscalía; siendo procedente remitir la presente causa a Juicio, razón por la cual se declara con lugar la solicitud de procedimiento abreviado solicitada por la vindicta pública con fundamento en el artículo 372 ordinal 2do del Código Adjetivo Penal, se ordenó la continuación por el procedimiento abreviado. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 372 ordinal 2º del Código Adjetivo Penal; se dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Declaró con lugar la Solicitud de Procedimiento Abreviado contra el ciudadano GILBERTO ANTONIO SANCHEZ CRESPO, venezolano, Albañil, titular de la Cédula de Identidad No V-10.845.096, de 37 años de edad, natural de Duaca Estado Lara , hijo de Gilberto Sánchez y Carmen Crespo, residenciado en la Vía Duaca, Caserío El Toro, calle principal, entrada a la Escuela El Eneal, Teléfono 0414-3521787, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 20 de Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Segundo: Se ordena remitir la presente causa en el lapso de ley. Quedaron notificados en audiencia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4
Dra. Rubia Castillo de Vásquez
LA SECRETARIA,
RCV.-
|