REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control No 4

Barquisimeto, 18 de abril de 2006
Años: 195º y 147º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO: KPO1-P-2005-012545

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Roselyn Ferrer
FISCALIA: 9º del Ministerio Pública, Abg. Jaiguani Mayo
VICTIMA: Giuseppe Vaccaro Badame
ACUSADOS: Omar José Acosta Aponte y Jesús Enrique Morales Giménez
DEFENSAS: Abg. Pedro Troconis y Frederick Couri Abg. Zarelly Zambrano
DELITOS: Extorsión (459 del Código Penal)
Agavillamiento (6 Ley de Delincuencia Organizada)

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

OMAR JOSE ACOSTA APONTE, venezolano, nacido en Barquisimeto el 29-05-1965, de 40 años de edad, técnico en electrónica, titular de la Cédula de Identidad No 7.394.823. Residenciado en la calle Loyola, entre calles 09 y 10, parcela 15, Valparaíso, cerca de la panadería Flor de Calicanto, teléfono 0414- 5400685. JESUS ENRIQUE MORALES GIMENEZ, Venezolano, nacido en Carora el 29-04-1976, de 29 años de edad, albañil titular de la Cédula de Identidad No 12.690.704. Residenciado en la urbanización calle del carmen con 19, diagonal a la Tasca mi propio yo, teléfono.0252-4213514.

DE LOS HECHOS

En fecha 27 de octubre del 2005, el ciudadano VACCARO BADAME GIUSEPPE titular de la Cédula de Identidad Nro 11.274.917, interpuso ante la sede del Grupo Antiextorsion y Secuestro de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejaron constancia entre otras cosas de los siguientes hechos: “Hace mas de dos (2) meses empezaron a llamarme a mi celular Nro. 0414-6540307 donde comenzaron a amenazarme con un secuestro… Hace un mes me llego un (1) video en donde aparecen dos de los carros que yo poseo y también aparecen dos de mis hijos y yo mismo…al día siguiente de haber recibido el video me llamaron y me preguntaron por el video…a los días me llamaron y me decían “somos los del video”... En vista de que cuando me llamaron yo no contestaba llamaron a mi negocio y hablaron con mi señora a quien le dijeron que estábamos amenazados con un secuestro y que querían hablar conmigo para lo del pago de una vacuna, por esta razón le conteste la llamada el día 17/10/2005 me llamo un sujeto desde el numero (0254) 2313888 y me pidió doscientos millones de bolívares (Bs.200.000.000) y me dijo que la misión de ellos es cobrar vacuna y cuando yo le pagara me iba a dar unas calcomanías para que se las pegara a los carros…El día de hoy 27/10/2005 recibí la primera llamada del día a las 10:53 tal y como aparecen registradas en mi teléfono celular desde el numero 0251-7169140 y me dijo que si había conseguido los reales por lo que le conteste que solo había conseguido veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000) el sujeto me dijo que no que como mínimo querían cincuenta millones de bolívares (Bs.50.000.000)… La ultima llamada la recibí aquí en la sede de esta unidad (Comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional de Venezuela) y el sujeto me pregunto que si ya había conseguido el dinero al cual le manifesté que todavía no había conseguido el dinero diciéndome este que llamaría el lunes”, En vista de la denuncia interpuesta por el ciudadano BACARO VADAME GIUSEPPE, una vez que el Ministerio Público tuvo conocimiento de los hechos denunciados ordenó, la apertura de la investigación, mediante oficio LAR-F9-3149-05 de la fecha 31/10/2005, asignándole el número de causa 13-F9-1543-05.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 4, oída como fue la exposición fiscal, la declaración de los acusados, los alegatos de las defensas, con fundamento en el artículo190, 191, 326 y 330 numeral 2,5 y 9, del Código Adjetivo Penal, resuelve en los siguientes términos: 1º) Se declara sin lugar la nulidad solicitada por los abogados defensores 2º)SE ADMITE TOTALMENTE LAS ACUSACIONES presentadas en contra los acusados OMAR JOSE ACOSTA APONTE Y JESUS ENRIQUE MORALES GIMENEZ, identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN Y AGAVILLAMIENTO, tipos penales previstos y sancionados en el artículo 459 del Código Penal y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. En virtud que hay suficientes elementos de convicción en contra de los acusados. 3º) SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la fiscalía, que constan en el escrito acusatorio capitulo V, que riela a los folios del 193 al 201, ambos inclusive, exceptuando la de toma de voz por cuanto no fue realizada. Así mismo SE ADMITEN LAS PRUEBAS TESTIMONIALES ofrecidas por la defensa las que cursan en el escrito anexo al folio 227 al 233 del presente asunto. 3º) Se ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto las circunstancias no han variado contra los dos acusados, arriba identificados.





DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados OMAR JOSE ACOSTA APONTE, titular de la Cédula de Identidad No 7.394.823, y JESUS ENRIQUE MORALES GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No 12.690.704. Por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y AGAVILLAMIENTO, tipos penales previstos en el artículo 459 del Código Penal y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Notifíquese a las partes. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

La Secretaria,



RCV.-