REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, Lunes 24 de Abril de 2006
Años: 195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000312

JUEZ: Abg. Jorge Querales

SECRETARIA: Abg. Doris Escalona


IMPUTADO (S): MIGUEL ANGEL VARGAS QUERALES, C. I N° 16.748.063, de 23 años de edad, Soltero, Carpintero de oficio, 6° grado de instrucción, nació en fecha 25-02-1983, natural de esta ciudad, hijo de Pedro Vargas y Adelina Querales, residenciado en carrera 20 entre 7 y 8 Los Luises, casa 19-26, frente a la Licorería El Hampa, manifestó no tener teléfono.

DEFENSA: Abg. Rocío Valbuena

FISCALIA: Abg. Ingrid Gómez (20°)

VICTIMA: Franklin Sánchez C.I. 18.527.157


FUNDAMENTACION DE ACUERDO REPARATORIO, EXTINCION DE LA ACCION PENAL.

En el día de hoy siendo las 10:00 a.m. se constituye en la sala de audiencias N° 03 ubicada en PB del Edificio Nacional; Circuito Judicial Penal, el Tribunal en funciones de Control N° 05, conformado por el JUEZ Abg. Jorge Querales, la SECRETARIA Abg. Roselyn Ferrer y el ALGUACIL, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Ingrid Gómez, la Defensora Público Abg. Rocío Valbuena. Se encuentra el Imputado Miguel Vargas y la Victima Franklin Sánchez., se deja constancia que en fecha 07-04-2006 se acordó la entrega a la víctima del 100.000 bolívares, por parte del imputado quien se encontró a pagarlos pasados 15 días Cede la palabra al Imputado, quien impuesto del precepto constitucional expuso: “ya traje el dinero y lo entrega a la victima, es todo” Cede la palabra a la Defensora quien expuso que verificado como ha sido el presente acuerdo solicita conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 40 en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, es todo. Cede la palabra al ciudadano Franklin Sánchez como Victima expuso: “recibí la totalidad del dinero que se acordó y estoy conformes con el dinero recibido, igualmente pregunta a este Tribunal los pasos a seguir para la entrega de la bicicleta, es todo”Cede la palabra al Fiscal quien expuso que comparece ante este despacho a los fines de verificar el finiquito del Acuerdo reparatorio, acepta la propuesta y solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, es todo”. Seguidamente escuchadas las partes este vista la entrega por parte del imputado de la cantidad de 100.000 bolívares el cual la victima acepto y dada la solicitud de la ciudadana de la defensora en relación al Sobreseimiento de la causa, solicitud a la cual no se opone la Fiscalía del Ministerio Público, estimando asi lo solicitado por la defensa dado el cumplimiento cabal y total del acuerdo reparatorio. Asi se Decide.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funcion de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Acuerda la Homologación del Acuerdo Reparatorio celebrado en la presente causa entre los ciudadanos Miguel Vargas y Franklin Sánchez. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de la victima en relación a la bicicleta se insta a que acuda a la Fiscalía del Ministerio Público para que solicite la misma, se deja constancia que ambas partes renuncian a la oportunidad de ejercer Recurso de Apelación en la presente causa, por consiguiente se ordena el Archivo Judicial de las presentes actuaciones. Es todo, Publíquese, Regístrese, Cúmplase lo ordenando.
JUEZ DE CONTROL No. 05

ABG. JORGE QUERALES


LA SECRETARIA,

ABG. DORIS ESCALONA