REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012263
JUEZ ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIO: ABG. DORIS ESCALONA
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: PABLO ESPINAL FERNANDEZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABG. MIRIAN RODRIGUEZ
IMPUTADOS: JOSE ESCALONA Y EDITSON O. MARTINEZ
FUNDAMENTACION DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
En el día de hoy, 21 de Abril del año dos mil seis, siendo las 11:41 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar audiencia de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal del Control Nro 5, presidido por el Juez Abg. Jorge Querales, la Secretaria Abg. Evelin Mendoza, y el alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal 21° del Ministerio Público Abg. Pablo Espinal Fernández, la Defensora Pública Abg. Mirian Rodríguez solo por este en este acto en representación de la defensora Maria Eugenia Chávez y los imputados de autos José Escalona y Editson Orlando Martínez. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien expuso: el sentido de la audiencia no es otro que plantear los motivos por lo cual esta representación Fiscal fundamenta su sobreseimiento, por lo que en esta audiencia se ratifico en todo y cada una de sus partes mi solicitud de sobreseimiento, ello en virtud de haber actuado en ejercicio de sus funciones, fundamentado mi solicitud de conformidad lo establecido ordinal 2 articulo 318 del Código Orgánico Procesal, esta Fiscalia también hace mención en cuanto a la conducta desplegada por el ciudadano Hernán Cose Pulgar persona que fallece y a quien se le imputo la comisión de los delitos de resistencia a ala autoridad y porte ilícito de arma de fuego siendo que por muerte le solicito la extinción de la acción Penal de conformidad con el ordinal 1 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal y concordancia con el ordinal 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expuso: esta defensa esta de acuerdo con el sobreseimiento solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico por los hechos ocurridos en fecha de 20 de abril de 2004 ello en virtud que los hechos ocurrieron en el ejercicio de sus funciones y en resguardo de su vida y la del señor dueño del vehículo. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal procederá a dictar el Sobreseimiento de la causa y debiéndose notificar a la victima de la Fundamentación de la presente decisión quien una vez verificada el sistema Iuris 2000 se observo que había quedado debidamente notificada del presente acto.
DECISION
En consecuencia; Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 ; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: Se acuerda el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos José Escalona y Editson Orlando Martínez de conformidad con el ordinal 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por presentarse causa de justificación de conformidad con el articulo 65 ordinal 1 del Código Penal y con lo que respecta al ciudadano Hernán José Pulgar a quienes se le imputo las comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego se le decreta el sobreseimiento de la causa por encontrarse lleno el ordinal 3 del articulo 318 del Código Procesal Penal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal penal dada la muerte de este imputado .Es todo . Regístrese, Cúmplase,
Abg. Jorge Querales
El Juez de Control Nro 5

La Secretaria,

Abg. Doris Escalona