REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003415
JUEZ: Abg. Jorge Querales
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Ramón Fernández Medina
IMPUTADO: Orlando José Alvarado Torres
DEFENSA: Yasnela Martínez, Raúl Chirinos, Leonel Martínez
SECRETARIA: Doris Escalona
FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL
En el día de hoy, 21 de Abril del año dos mil seis, siendo las 9:40 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Orlando José Alvarado Torres constituido este Tribunal con el Juez Abg. Jorge Querales, la Secretaria Abg. Evelin Mendoza, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado de la comandancia de la policía del imputado y el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas. En este estado se le concede la palabra al imputado de autos quien expone: designo como mis defensores de confianza a los abogados Yasnela Martínez, Raúl Chirinos, Leonel Martínez; Seguidamente el Juez procede a tomar el debido juramento de ley a los abogados Yasnela Martínez, Raúl Chirinos, Leonel Martínez quienes expusieron: Juramos cumplir fielmente los deberes inherentes al caro al cual hemos sido designados, es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Orlando José Alvarado Torres, quien precalifico los hechos inicialmente como el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en este acto lo encuadra dentro del Segundo Aparte de ese articulo, la Representación Fiscal solicitó al Tribunal se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario en virtud que es necesario la practica de distintas diligencias como son la practica de experticias y análisis toxicológicos y se Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de encontrarse llenos los extremos de los articulo 250 y 251 Código Orgánico Procesal Penal Todo lo cual fundamento en su exposición verbal. Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal , asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió: SI. El Tribunal tomó sus datos de identificación personal dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando sin juramento, libre de presión, apremio y coacción manifestó ser y llamarse como queda escrito: Orlando José Alvarado Torres; C.I: 11.268.960, Venezolano, casado, nacido el 19 de Agosto de 1969, de 36 años, de profesión u oficio constructor, hijo de Maria Cristobal Torre de Alvarado y Orlando Coromoto Sereni, residenciado Bobare Sector Cujisal, casa S/n , cerca del termina de los rapiditos y a cuatro cuadra del ambulatorio el cual expone: el jueves pasado el día 18 de este mes yo estaba trabajado construcción en un patio y yo venia con una tablas y venia con mi hermano llegaron unos funcionarios en Jeep y en un corsa y yo le hice caso omiso y un funcionario y me dijo alto y me pregunto si no había visto una personas que se metió en esa casa y me agarro y se metieron en la casa y me preguntaron donde vedian droga en Bobare y me dijo que si no le decía me iban a sembrar droga y en ese momento me amarraron con un cable y me dijeron que si no quería ir para Uribana que le diera dos millones de Bolívares, a mi hermano también lo golpearon y antes de meterme en el carro agarrarón una cava y metieron muchas cosas mías y después me metieron en el corsa y me dieron vuelta por Bobare y me decían que les dijera quien era el que vendía droga, me golpearon salvajemente ,y cuando vi estaba vía Barquisimeto, al otro dic me siguieron golpeando, antes de llevarme para toxicología el funcionario me dijo que si no le daba el dinero me iba a sembrar me metieron las manos en algo, el funcionario se llama Celestino, lo que a mi me extraña es que hace tiempo yo tenia una pareja y me dijo que me iba a embromar y mi hermana me dijo que vio a esa mujer señalando para mi casa , yo sospecho de esa muchacha , es todo. A pregunta de la Fiscal contesto: que no conozco de ninguna parte los funcionarios que actuaron en el procedimiento, que se el nombre de Peraza por que lo dice en el escritorio y Celestino por que escuche su nombre, que no consumo ningún tipo de droga. A pregunta de la defensa contesto: desde mi detención cargaba este short , esta camisa y estas chancletas, que la mujer con la que tuve una relación sentimental tenia una pareja policía, que nunca he consumido droga ni he tenido problema d estos, es todo.” A pregunta del Juez contesto: que trabaja de albañil, que nunca denunció ninguna situación irregular, lo de su pareja ocurrió hace tres meses y no hice nada por que creía que no iba hacer nada. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. Raúl Chirinos ,quien expuso sus argumentos y solicita: en vista de la declaraciones de mi defendido, donde menciona que no consume ninguna droga y de la droga incautada habría que esperar la prueba de certeza esta defensa con todo respeto solicita que se siga el procedimiento por el articulo 34 por no tener conocimiento en relación del peso y de la sustancia incautada y por otro lado en virtud de que no tiene una conducta delictual y en vista de no tener en este momento resultados de la experticias solicito una medida cautelar, as mismo quiero dejar constancia que en el acta policial, ayer a las 3:30 la señora Maria Cristóbal madre del Imputado consigno ante el Tribunal de Control un recurso de hábeas Corpus por haberse pasado las 48 horas constitucionales por lo que esta defensa pide la nulidad de todas las actuaciones de conformidad con el articulo 44 de la Constitución, igualmente esta defensa invoca el articulo 60 contra la ley de corrupción por abuso de autoridad por haber constreñido a mi defendido para que prometa una cantidad de dinero por su libertad , es todo.Este Juzgador pasa hacer las sigientes consideraciones: “…En virtud de lo señalado por el imputado en cuanto a las agresiones realizada por los funcionarios, se desprende de la causa una prueba practicada al imputado a los fines de establecer su estado físico , produciéndose entonces contradicción de lo manifestado por el en su declaración. En cuanto al exceso de los funcionarios policiales existe la división de asuntos interno de la comandancia de policía y de fiscal 22° de salvaguarda donde pudieron ir denunciar tanto de los abusos policiales, encontrándose en acta las actuaciones necesarias por parte de la Fiscalia necesarias a probar las circunstancia de los hechos , por lo que este Tribunal insta a los defensores a realizar la las actuaciones necesarias a los fines de dejar constancias de posibles agresiones u abusos policiales . NO obstante se desprende de sus dichos elementos de convicción para estimar la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad. Asi se decide.
En Consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: No se califica la Aprehensión del imputado Orlando José Alvarado Torres en Flagrancia por no encontrarse llenos los supuesto del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación de las reglas del Procedimiento Ordinario, a solicitud del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de encontrarse llenos los extremos articulo 31 ultimo aparte de la de la Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el ultimo aparte del articulo 29 de la Constitución y los artículos 253 , 250 y 251 parágrafo Primero Código Orgánico Procesal Penal . TERCERO: En relación a lo solicitado por la defensa se insta a que concurra antes la fiscalia 22° de salvaguarda y a la división de asuntos interno de la comandancia de Policía a los fines de tramitar lo expuesto en este Tribunal CUARTO: Se ordena librar Boleta de encarcelación. Es todo, Regístrese, Cumplase.-
El Juez de Control Nro 5
Abg., Jorge Querales
La Secretaria,
Abg. Doris Escalona
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