REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012885

JUEZ DE CONTROL No. 5: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIA: ABG. DORIS ESCALONA
IMPUTADOS: DIMAS COLMENAREZ y ROBERT VICENTE BRICEÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSA PUMMILIA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABG. RUHT BLANCO
DELITOS: OCLUTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos; 31 y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo; 277 del Código Penal vigente.





FUNDAMENTACION AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado DIMAS COLMENÁREZ CI n°7333978, DE 49 AÑOS DE EDAD CASADO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO LA CRUZ CALLEJON 4 CASA A152 y ROBERT VICENTE BRICEÑO MENDOZA, CI N° 15.599690, DE 24 AÑOS DE EDAD , SOLTERO, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN BARARIDA EDIFI BARADIDA CALLE 2 APARTAMENTO 4 se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo del Dr. Abg. Jorge Querales, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Valentina Ortega y el alguacil de sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la defensora Pública Ruth Blanco de la fiscal 11 del Ministerio Público Rosa Pumilia compareció el imputado Robert Briceño CI N°15599690 y se hizo efectivo el traslado del imputado Dimas Colmenarez Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público presento formal acusación contra de los ciudadanos Dimas Colmenarez por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Art. 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ART 277 DEL Código penal y a Robert Briceño por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS promueve las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación solicita al tribunal el enjuiciamiento del referido ciudadano solicita se admita las presente acusación las pruebas ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes del juicio oral y público se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se mantenga las medidas de las que vienen gozando dichos ciudadanos Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Se le cedió la palabra a la defensa quien manifestó que rechaza la acusación fiscal y ratifica su escrito de pruebas de fecha 27-01-06 el cual fue presentado en su oportunidad legal y se reserva el derecho de hacer uso de las medidas alternativas cual presente es todo el ciudadano Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, En este estado admitida como ha sido la acusación se pregunta al imputado Dimas Colmenarez si desea declarar y el mismo manifestó que ratifica u declaración anterior es todo se le cede la palabra a Robert Briceño quien ratifico su declaración anterior es todo el tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley admite totalmente la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra de los ciudadanos Dimas Colmenarez por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Art. 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ART 277 DEL Código penal y a Robert Briceño por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS las pruebas presentadas las cuales corren insertas del folio 47 al 81 del presente asunto por considerar que son estas legales, licitas, pertinentes y necesarias y en relación a la de la defensa se admiten las mismas las cuales corren insertas del folio 96 al folio 104 del asunto denuncia ante la fiscalía 21 del MP . En este estado admitida como ha sido la acusación se pregunta al imputado Dimas Colmenarez si quiere hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso a lo que responde Dimas Colmenarez que admito los hechos es todo se interrogó al imputado Robert Briceño que admite los hechos se le cede la palabra a la defensa quien expone que en relación a Robert Briceño que solicitaba al suspensión condicional del proceso y se le imponga el lapso de régimen de prueba de conformidad con el Art. 42 y el cese de la medida cautelar ese le Dimas Colmenarez solicito el procedimiento de admisión de los hechos y se le imponga la pena con las rebajas correspondientes es todo se le cede la palabra a la fiscal quien no se opone a la suspensión condicional del proceso en tal sentido estima este juzgador la procedencia de lo solicitado por la defensa es todo. En consecuencia ,Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decide en los siguientes términos 1° en lo que respecta al acusado Dimas Colmenarez lo condena por la comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Art. 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ART 277 DEL Código penal a la pena de 4 años y 6 meses de prisión mas las accesorias del Art. 16 del Código Penal vigente, Remítase el presente asunto al tribunal de ejecución correspondiente en su oportunidad legal y en relación al Ciudadano; Robert Briceño acuerda al procedencia de la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en el cual deberá residir en un lugar determinado, prohibición de visitar sitios donde vendan bebidas alcohólicas o sitios de juego, deberá consignar constancia de estudio y deberá mantener buenas notas deberá consignar constancias y las boletas de calificación de estudios en un termino de quince días hábiles, deberá permanecer en el trabajo de la agencia de publicidad Polar Zone y consignar constancia de trabajo en 5 días hábiles y no podrá portar armas de fuego o armas blancas se ordena oficiar a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a fin de designar delegado de prueba y se deja sin efecto la medida cautelar que se le había impuesto visto la suspensión condicional del proceso se ordena compulsa del presente asunto a fin de remitir al tribunal de ejecución la presente causa, en virtud las partes renunciaron ejercer el Recurso de Apelación declarándose sentencia definitivamente firme , en relación al arma de fuego se ordena su destrucción y remisión al parque Nacional de Armas .Se ordena la división de la contingencia de la causa, compulsar por cuaderno separados las presentes decisiones a los fines de su remisión al tribunal de ejecución y la supervisión y control del beneficio de la suspensión condicional del proceso. Es todo, Cúmplase. Regístrese,

EL JUEZ DE CONTROL No.5,


ABG. JORGE QUERALES
AL SECRETARIA,

ABG. DORIS ESCALONA