REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 06 Abril de 2006
Años: 195° y 147º
ASUNTO: KPO1-P-2006-002203
JUEZ DE CONTROL No.5, ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIO: ABG. JUAN ARRIECHE
FISCAL: ABG. JUAGUAINI MAYO
VICTIMA: OSWALDO ROMERO
CAUSA: SOLICITUD DE DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
Se recibe de la Fiscalía Novena del Ministerio Público solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación de la Denuncia. Formulada ante la Comisaría de Tamaca de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por el ciudadano OSWALDO ROMERO titular de la Cédula de identidad N° 7.389.675, de 40 años de edad, soltero de profesión u oficio agricultor, residenciado en Tamaca Vía Duaca, Kilómetro 13 en Barquisimeto Estado Lara, la misma fue distribuida por la Fiscalía Superior, bajo el N° 13-D9-10587-05.quedando registrada en este despacho bajo el N° 13-F91500-05.En la misma el denunciante expone que los ciudadanos JORGE MENDOZA, OMAR MENDOZA, RAMON MENDOZA Y DANIEL MENDOZA le causaron daños a su vehículo y profirieron amenazas e insultos en contra de la denuncia razón por la cual formuló la denuncia objeto de la presente. ( Subrayado nuestro).
Ahora bien ciudadano juez, de la revisión de la denuncia a la cual se le dio auto de apertura y se comisionó al organismo correspondiente, a fin de que practicaran las diligencias necesarias, se desprende que efectivamente fueron proferidos AMENAZAS Y PERPETRADOS DAÑOS A LA PROPIEDAD de la denunciante, actos estos que ciertamente constituyen los delitos tipificados en los últimos apartes del articulo 175 y 473 del Código Penal Venezolano respectivamente, sin embargo en conformidad con lo establecido en dichos artículos para su enjuiciamiento se requiere la intervención de la parte agraviada quien tal y como lo señala el articulo 25 del Código Orgánico Procesal Penal correspondiente a los delitos perseguidos a instancia de parte presentara una querella ante el Tribunal competente, y por ser los delitos denunciados en la presente, perseguibles a instancia de parte y no constando en autos querella alguna que demuestre tal pretensión es por lo que se considera procedente solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin que sea admitida sustanciada y declarada con lugar conforme a derecho, a los fines de su pronunciamiento.
Se concluye del presente análisis de la solicitud, estimar este juzgador de lo señalado por el Fiscal del Ministerio Publico, que ciertamente en la denuncia presentada por el ciudadano Oswaldo Romero, ante su despacho, señalo no solamente causaron daño a su carro , si no que además entraron a su casa insultando y amenazando a el y su esposa, en presencia de sus hijos menores, produciendo daños materiales, e incluso violando una caución que se hizo por ante la Comisaría de Tamaca, con el Ciudadano Jorge Mendoza, asimismo amenazas de mandarlos a matar mediante la contratación de una persona para ejecutar tales fines, de lo expuesto se desprende a criterio de este Juzgador, no estar en presencia de delitos algunos que se inicie a instancia de parte agraviada, puesto que existe amenaza a la vida entre otros delitos que podrían configurarse en la normativa del Código Penal vigente, perseguible de oficio por parte del Ministerio Publico, todo lo cual no comparte el criterio emitido por el fiscal del Ministerio Publico, en la presente solicitud. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto lo procedente es declarar sin lugar la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por disentir de los fundamentos en que basa la petición, por las razones ya expuestas aunado a que son insuficientes y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABOG. JAIGUANI ANDRES MAYO, de la denuncia interpuesta por el Ciudadano Oswaldo Romero, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de que prosiga con la investigación. Notifíquese a las partes. Regístrese, Cúmplase lo ordenado en auto.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
ABG. JORGE E. QUERALES G.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN ARRIECHE
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