REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA - BARQUISIMETO

Asunto: KP01-P-2006-003228
Barquisimeto, 09 de Abril del 2006
Años; 195° y 147°
JUEZ: Abg. Jorge Querales
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yaritza Berrios
IMPUTADOS: ORLANDO SEGUNDO HEREDIA Y LUIS HUMBERTO YÉPEZ
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YGLENES SÁNCHEZ
SECRETARIO: Abg. Juan Arrieche
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
En el día de hoy, 09 de Abril del año dos mil Seis, siendo las 11:40 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Orlando segundo Heredia y Luis Humberto Yépez, constituido este Tribunal por encontrarse de guardia con el Juez Abg. Jorge Querales, el Secretario: Abog. Maríadolores Guerrero, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputado y el Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia; Seguido concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Orlando segundo Heredia y Luis Humberto Yépez; precalifica los hechos como el delito de lesiones personales en riña , previsto y sancionado en el Artículo 426 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del COPP y le sea otorgado a los imputados medida cautelar de las contenidas en el Artículo. 256 Ord. 3ero y 4to del COPP. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los imputados respondieron: no deseamos declarar, nos acogemos al precepto constitucional. El Tribunal tomó sus datos de identificación personal y el mismo quedó identificado de la siguiente manera: 1)Orlando Segundo Heredia C. I 12.435.270 edad 38 años, fecha de nacimiento 23-11-1968, Obrero, soltero, hijo Juana Ramona Heredia y Orlando Rodríguez, lugar de Nacimiento Barquisimeto, Edo. Lara, domiciliado en el Eneal calle el calvario, casa de color blanca de cerca de alambre, a una cuadra de la bodega de baudilio, 2) Luis Humberto Yépez C. I 22.334.416 edad 27 años, fecha de nacimiento 02-11-1978, Tubero en una compañía, soltero, hijo Chila Porfilia Bautista Yépez y José Silverio Campos, lugar de Nacimiento Barquisimeto, Edo. Lara, domiciliado en el Barrio el Calvario, vía el eneal, casa de bahareque, a cuadra y media de la bodega de Baudilio. Seguido El Juez Cede la palabra a la Defensa quien expuso sus argumentos y solicita: Estoy de acuerdo con lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público en cuanto a la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar y de ser acordad la presentación se haga en la prefectura del Eneal Es todo. Dada las consideraciones antes expuestas se decide en los siguientes términos : Vista la solicitud de la Fiscal del la continuación del asunto por la vía ordinaria ya que no se encuentran llenos los extremos del art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la no oposición de la defensa a tal solicitud, en base a lo solicitado por la defensora sobre la presentación considera este Juzgador que ese organismo como la prefectura no depende del Poder Judicial y mal podría acordarse esta solicitud En Consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No.5, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: no se acuerda la aprehensión en flagrancia vista que dichos imputados se presentaron a la dependencia policial a informar que se había suscitado una riña, por lo que no se puede determinar el momento en que ocurrió el hecho, por lo que se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de las Contempladas en el Art. 256 como lo es Ord. 3ero presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal, ord. 4to prohibición de salida del estado Ord. 5to prohibición de consumir bebidas alcohólicas y de concurrir a bares y Ord. 9no provisión de portar armas blancas Líbrese boleta de Libertad. Es todo. Regístrese, Publíquese, Ofíciese. Remítase, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 5,

ABG. JORGE QUERALES
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN ARRIECHE