REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-S-2004-030586
Barquisimeto, 11 de Abril de 2006 Años 196° y 147°
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a favor de JOSE LUIS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 13.085.469, por la presunta comisión del delito de violencia física y psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia a la Mujer y la Familia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el presente asunto procedente de la Fiscalía séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito de solicitud de aplicación de medidas cautelares sustitutivas consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fijó para el día 10 de Abril del presente año oportunidad para la celebración de audiencia oral, en la cual concedido el derecho de palabra al Fiscal séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que motivaron el inicio de la presente causa.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos rindió su correspondiente declaración asistido de su Abogado defensor. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada por la Fiscalía y solicita se le imponga a su representado la medida cautelar consagrada en el ordinal 4º articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo siempre ha comparecido a los actos convocados por este tribunal y no tiene mala conducta predelictual.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos: se acepta la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano JOSE LUIS FERNÁNDEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado el mismo a no salir del país sin autorización del tribunal.
A los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del imputado de autos, se tomó en consideración la opinión del Ministerio Público como titular de la Acción Penal Pública quien con base a la buena conducta predelictual del imputado y la posible pena a imponer, estimó que la concesión de tal medida menos gravosa no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto no surge contra el imputado de autos la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A solicitud del Ministerio Público, se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano JOSE LUIS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V.-13.085.469, por la presunta comisión del delito de Violencia física y psicológica previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia, de conformidad con lo dispuesto en los ordinal 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento abreviado de conformidad en lo previsto en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y en concordancia con el ordinal 2º del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente causa al Juzgado Unipersonal de Juicio que por distribución corresponda.
Líbrese oficio remitiendo la presente causa. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ.
Carmenteresa.-/
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