REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-13595
Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 8, emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal Ordinaria N° 35 en fecha 15/02/2006, referente a la solicitud de extensión de las presentaciones cada treinta (30) días, con motivo a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano ALÍ JAVIER INOJOSA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.356.625, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 28/12/2005, le fue impuesto al ciudadano ALÍ JAVIER INOJOSA GRATEROL, ya identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la solicitud que hiciere el Ministerio Público y visto que se cumplían con los extremos legales de la referida norma; debiendo el imputado presentarse cada ocho (8) días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, se analizó escrito presentado por la Defensa Pública, a este Tribunal en fecha 15/02/2006, mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad de extenderle las presentaciones cada treinta (30) días, dado que el referido imputado actualmente reside y trabaja en el Tocuyo, y el por tener que trasladarse a la ciudad de Barquisimeto cada ocho (8) días a cumplir con su presentación pudiera perder su trabajo; se anexa a dicha solicitud constancia de trabajo suscrita en fecha 31/01/2006, por el ciudadano FRANCISCO GUÉDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-9.575.892; propietario del un establecimiento de Latonería y Pintura denominado Taller La 14, ubicado en El Tocuyo Estado Lara, y en el que se hace constar que el imputado de marras labora en dicho lugar desde el 13/11/2005.
Ahora bien, este Tribunal atendiendo a la solicitud de la defensa y visto que median circunstancias que justifican prologar el periodo de presentación periódica por ante este Tribunal; acuerda que el imputado lleve a cabo la presentación cada treinta (30) días por ante la Taquilla de presentaciones de los imputados del Edificio Nacional en Barquisimeto del Estado Lara, debiéndola realizar a partir del 04/05/2006.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA prolongar el lapso de presentación por ante la taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional cada treinta (30), del ciudadano FRANCISCO GUÉDEZ, identificado en autos, ratificando la obligación de continuar dando cumplimiento a las Medidas cautelares Sustitutivas impuestas de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, notifíquese a las partes y regístrese.-
El Juez de Control N° 8
El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
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