REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de mayo de 2006
AÑOS: 196° Y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-003394
Visto los escritos que anteceden este Tribunal observa:
Mediante Acta de fecha 06 de marzo del corriente año la Fiscal Quinta del Ministerio Público negó la entrega del vehículo marca MACK, modelo R609, tipo Chuto, placas 087-BBD, color blanco, clase Camión, uso Carga, serial de carrocería R609SXV29533, serial de motor 5E0919, al ciudadano MARCEL GIOVANNI GONZÁLEZ RODRÍGUEZ,, EN VIRTUD DE LA FALSEDAD DE LA Chapa identificadota del serial de carrocería.
Efectivamente se asentó en el Informe Pericial que la única irregularidad que presenta el vehículo cuya devolución reclama el ciudadano antes citado, es la falsedad de la chapa identificadota de la carrocería.
Igualmente consta en los autos que dicho vehículo no presenta solicitud alguna y que en el I.N.T.T.T. aparece registrado como propietario del identificado vehículo automotor el ciudadano MARCEL GONZÁLEZ, de lo que se desprende que el Certificado de Registro de Vehículo Automotor que en original riela en los autos es auténtico y, por ende, es legítima la propiedad que se acredita el precitado reclamante.
Ahora bien, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Público devolverá los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Igualmente dispone que el Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Por su parte, el artículo 312 dispone que el tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Esta circunstancia, -establece esta misma norma de procedimiento-, no se extiende a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. (cursiva de quien decide).
Con fundamento a lo expuesto, este Tribunal considera procedente ordenar la entrega del vehículo antes identificado a su propietario, en plena propiedad, con la expresa obligación de presentarlo ante el representante Fiscal o ante la autoridad Judicial de ser requerida tal presentación, y así se resuelve.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo marca MACK, modelo R609, tipo Chuto, placas 087-BBD, color blanco, clase Camión, uso Carga, serial de carrocería R609SXV29533, serial de motor 5E0919 al ciudadano MARCEL GIOVANNI GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 12.731.537. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al ciudadano antes mencionado. Y remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez conste en los autos la notificación del reclamante y se haga efectiva la entrega material del vehículo automotor. NOTIFÍQUESE. REMITASE. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYIE SIRA.
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