REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 1
AÑOS 192° Y 147°
Barquisimeto, 25 de Abril de 2006
Años: 196º y 147°

ASUNTO Nº KP01-P-2003-000011

LA JUEZ: ABG. YANINA KARABIN MARIN
SECRETARIA: ABG. NOHELIA ASUAJE
IMPUTADO: FREDDY RAFAEL PEREZ
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
FISCAL: ABG. ROSA PUMILA PARILLI
FISCAL UNDECIMA EN MATERIA DE DROGAS
DEFENSOR: ABG. LUZ ALICIA FEBRES
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES.


IDENTIFICACION DEL ACUSADO
FREDDY RAFAEL PEREZ, venezolano, de 27 anos de edad, CI 12.701.446, soltero, residenciado en el Barrio la Paz, sector 14, manzana C, parcela 8, Barquisimeto, Estado Lara.
Este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

La presente causa se inició el 06/01/2003 a través de solicitud presentada por el Profesional del Derecho Abogado Rosa Pumilia Parilli en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal quien solicitó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que en fecha 06/01/2003 funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial de Lara, siendo las 04:00 horas, encontrándose en labores de patrullaje, por la avenida principal del sector 3 del Barrio La Apostolena visualizaron a un ciudadano que al notar su presencia trato de salir en carrera para introducirse en una residencia, por lo que se le dio la voz de alto logrando así darle captura, tomando este una actitud agresiva contra la comisión policial, seguidamente se procedió a efectuar la una revisión corporal, logrando encontrar en el interior de su ropa un envoltorio de tamaño regular, contentivo de 104 envoltorios de pequeño tamaño en su interior, de presunta droga, por lo que fue trasladado a la comisaría la Paz, donde se procedió a identificarlo, manifestando este ser y llamarse, FREDDY RAFAEL PEREZ, C.I 12.701.446, igualmente fue llevado al centro de salud mas cercano en donde de realizo la respectiva valoración medica, así mismo le fueron verificados sus antecedentes policiales por la sección de reseña y archivo del comando general, el cual arrojo que dicho ciudadano presenta 12 entradas policiales, posteriormente se realizo llamado telefónico a la Fiscalía Once del Ministerio Publico quien notifico le fueran remitidos todos los recaudos.
En fecha 08/01/2003 se celebro la audiencia de calificación de flagrancia, en la cual se acordó la aplicación de procedimiento Abreviado y se decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
El día 31 de Marzo de 2004, se realizo el juicio oral y publico, donde se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y se interrumpió su continuación por causas ajenas a este Tribunal.
En fecha 02 de marzo de 2006 se recibe oficio del internando Judicial Barinas, Departamento de Jefatura de Régimen hacia el Director de dicho Internado, en donde se le informa que el día 13 de enero 2006 al momento de realizar el pase de lista, se encontraron los cuerpos sin vida de tres internos, entre los cuales se encontraba el de PEREZ FREDDY RAFAEL.
En fecha 02 de marzo de 2006 se recibe escrito por parte del Abg. Alicia febres, en su condición de defensora privada de FREDDY RAFAEL PEREZ en el cual anexa acta de defunción suscrita por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, consignación que hace a los fines de que sea archivado y se de por terminado el presente asunto.
En fecha 30 de marzo de 2006 se recibe del escrito emanado del Internado Judicial de Barinas en el cual cursa anexo el original del certificado de defunción del penado PEREZ FREDDY RAFAEL.
De todo lo anteriormente indicado, se determina que el ciudadano FREDDY RAFAEL PEREZ, falleció el día 21 de febrero de 2006 debido a hemorragia interna severa y extensa debido a disparo de proyectil al tórax, de lo que se desprende de la correspondiente acta de defunción expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, que se encuentra asentada en los libros respectivos del presente año con el numero 90, lo que trae como consecuencia la extinción de la acción penal tal como lo señala el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y de lugar al sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano FREDDY RAFAEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.701.446, de 30 años de edad, natural de Barquisimeto, estado Lara a tenor del ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 ibídem. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

La Juez de Juicio Nro. 1
La Secretaria
ABG. YANINA KARABIN MARIN