REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Abril de 2006
AÑOS: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000191

Juez: Abog. Yanina Karabin Marín
Secretaria: Abog. Nohelia Asuaje
Fiscal Undécima del Ministerio Público: Abog. Carmen Angélica Moreno
Defensa Publica: Abg. Miguel Angel Pinango
Acusado: Yoe Gregorio Rodríguez Zambrano
Víctima: Estado Venezolano
Delito: Posesion Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Este Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:
I.- El presente asunto se inicio el día 20 de Febrero de 2003, según constancia hecha por Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales, de la Fuerza Armada Policial de este Estado, y en la cual consta la siguiente diligencia policial: “siendo las 11:00 AM, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje en la Urbanización La Caruciena, en el Sector los Ranchos, donde visualizamos a un ciudadano, quien al notar la nuestra presencia opto por emprender la huida en veloz carrera, procediendo a darle la voz de alto y acorralarlo, por lo que le pedimos al ciudadano que se colocara contra la unidad a fin de efectuarle una inspección de persona, y en la cual se pudo encontrar que el mismo portaba dentro de su ropa, una bolsa pequeña plástica, contentiva esta de dos (2) pipas pequeñas ( una elaborada con una tapa de refresco KR y asa de material de aluminio e hilo de coser color amarillo y otra elaborada con una tapa de crema dental plástica color blanco con asa de plástico color azul) de igual manera dicha bolsa contenía la cantidad de noventa y ocho (98) envoltorios tipo papeleta pequeños elaborados con papel aluminio contentivos de un polvo de color beige, presumiendo que sea algún tipo de droga, a lo que el ciudadano alego, que todo eso era para su consumo, seguidamente se le solicita su identificación, y este presento una cedula de identidad con el nombre de MENDOZA HUGO PASTOR, de 26 anos de edad, C.I 13.266.238, soltero, profesión obrero, natural de esta ciudad y residenciado en la Urbanización La Caruciena, Sector Los Ranchos #23, quien quedo detenido y trasladado al Ambulatorio del Sur, donde se le expidió constancia de “buenas condiciones generales”, y luego fue trasladado hasta la Sede de la División, seguidamente se informo vía telefónica del procedimiento a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico en donde solicitaron que a ese despacho fueran enviadas las actuaciones y diligencias al respecto”.
El día 22 de Febrero de 2003 de realizo audiencia oral, en donde se acordó la Medida Cautelar de detención domiciliaria, al ciudadano HUGO PASTOR MENDOZA y se acordó la continuación del proceso por la vía del procedimiento ordinario, en esta oportunidad se le imputo la comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien el día 30 de Abril de 2004, el ciudadano Hugo Pastor Mendoza es nuevamente aprehendido por la Fuerza Policial, según constancia de la siguiente diligencia hecha por funcionarios Adscritos a la División de investigaciones Penales de este Estado, “siendo las 06:00 horas de la mañana, encontrándonos en labores de investigaciones rutinarias, en la calle 7 del Sector Los Ranchos del aeropuerto de esta ciudad, observamos a un ciudadano que al notar nuestra presencia sale en veloz carrera, iniciando nosotros una persecución y dándole la voz de alto, logrando darle alcance a pocos metros, donde se encontraba otro ciudadano, a quien le pedimos que sirviera como testigo, el cual acepto y quedo identificado como Angulo Peroza Freddy Antonio, C.I 5.246.075, quien informo que el ciudadano sospechoso se le conoce con el apodo del “CUCHU”, al cual le solicitamos su identificación y el mismo manifestó no poseer cedula, pero manifestó ser y llamarse MENDOZA HUGO PASTOR, de 27 anos de edad, C.I 13.266.238, soltero, natural de Barquisimeto, de profesión obrero, residenciado en los Ranchos de l Aeropuerto, #23, seguidamente procedimos a realizarle un registro corporal no encontrando nada en su cuerpo o vestimenta, pero si en un bolso tipo koala, en el cual habían Ciento once (111) envoltorios tipo papeleta, confeccionados en papel aluminio color plateado, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga “MARIHUANA”, y al preguntarle por la procedencia de la misma, este no respondía nada, por lo cual quedo detenido y trasladado a la sede de nuestro despacho, y posteriormente fue llevado al Ambulatorio en donde se expidió constancia de “buenas condiciones generales”, siendo trasladado nuevamente a nuestra sede, desde donde se efectuó llamada a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico en donde se nos indico que fueran remitidas a ese despacho las respectivas actuaciones”.
En fecha 02 de Mayo de 2004 se celebro la audiencia oral, en esta oportunidad se decreto la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Hugo Pastor Mendoza, y nuevamente se le atribuyo la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, de acuerdo a la narración anterior podemos deducir que el ciudadano Hugo Pastor Mendoza se encuentra involucrado en dos causas por distintos delitos, y es por lo cual y en virtud de lo solicitado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, que en fecha 25 de Junio de 2004, el tribunal de Control 3, ordena la acumulación de los asuntos KP01-P-2003-000191 y el KP01-P-2004-000453, quedando como asunto principal el KP01-P-2003-000191, por ser este el mas antiguo.

II.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Ahora bien el día 04 de Abril de 2005 se llevo a cabo la audiencia preliminar, la cual se inicia con la exposición de la representación Fiscal, y en donde este procedió a ratificar las acusaciones formales presentadas contra el ciudadano Hugo Pastor Mendoza, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al mismo tiempo que procedió a solicitar sean admitidas las acusaciones, así como las pruebas, seguidamente se le impone al imputado del precepto constitucional, al igual que de las medidas alternativas de prosecución del proceso, y el mismo manifestó no deseo declarar, seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien solicito se le conceda a su defendido una medida de detención domiciliaria. Luego de ser escuchada la exposición de las partes el tribunal paso decidir de la siguiente manera: admitió totalmente ambas acusaciones fiscales, y mantener la medida de Privación Preventiva de Libertad, al igual que se ordeno remitir el asunto al Tribunal de Juicio.

III. HECHOS Y CIRSCUNSTANCIAS, OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUCIIO ORAL Y PUBLICO.
En fecha 18 de Abril de 2006, se fijó audiencia de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el acusado y su defensor proceden a solicitar la constitución de Tribunal Unipersonal por cuanto se ha fijado en varias oportunidades la Constitución del Tribunal Mixto, no presentando la Fiscalia del Ministerio Publico objeción alguna, el Tribunal procedió a constituirse en forma Unipersonal y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 257 procede a celebrar Juicio Oral.
El día 18 de Abril de 2006, se llevo a cabo el juicio oral y publico, de la causa seguida al ciudadano Hugo Pastor Mendoza, en la cual el Fiscal del Ministerio Publico presenta formal acusación en contra de dicho ciudadano y lo acusa por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al igual que presento los medios de prueba, y solicito fueran admitidos en su totalidad por ser lícitos y necesarios. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien a su vez solicita se le ceda la palabra a su defendido por cuanto va hacer uso de las medidas alternativas de prosecución del proceso, por lo que a este se le impone del precepto constitucional, lo cual genera en la voluntad del acusado la posibilidad de someterse a la figura autónoma de la admisión de hechos, por lo cual manifestó lo siguiente: “Admito los hechos imputados por el Ministerio Publico”. Visto entonces el desarrollo del juicio la exposición de las partes y la admisión por parte del imputado, este Tribunal paso a dictar sentencia de la siguiente manera: Visto que la Fiscalia del Ministerio Público acuso por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el asunto KP01-P-2003-000191 e igualmente acusó por el mismo delito en el asunto KP01-P-2004-000453, lo cual se suscitaron en tiempos distintos lo que originaron la acumulación de conformidad con el artículo 73 de la norma adjetiva penal y de conformidad con el Principio de retroactividad de la Ley en función del In dubio pro reo, pasa a aplicar la sanción contenida en la Ley vigente es decir, que comporta una menor pena lo que produce una variación en beneficio del acusado, variando las circunstancias que inicialmente mantenía el tipo penal, procediendo a imponer nuevamente de las vías alternativas a la prosecución del proceso y de la figura autónoma de la admisión de los hechos, debido a que una vez admitida la acusación no fueron impuestas nuevamente y por las circunstancias en beneficio del procesado que ha creado la promulgación de la nueva ley, como se supra indico. La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 31 tercer aparte comporta una pena de cuatro a seis años de prisión.


IV.- DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL, ESTIMÓ ACREDITADOS.-
En el presente caso, quedo comprobado comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como la autoría del acusado con:
1. La acusación formulada por el Ministerio Público, en el presente caso.-
2. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público
3. La Admisión de los Hechos Objeto del Proceso, hecha por el acusado de autos.

El Juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por el acusado Hugo Pastor Mendoza, procedió a imponer la pena correspondiente.-

El delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su articulo 31 tercer aparte comporta una pena de cuatro a seis años de prisión y con la aplicación del articulo 37 del Código Penal vigente, la pena justa seria la de cinco (5) años de prisión mas la aplicación del articulo 88 ejusdem se le aplica la mitad de la pena que seria dos (2) años y seis (6) meses, lo que da un total de siete (7) años y seis (6) meses, y por la aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta que el delito no comporta una pena mayor de los ocho (8) años en su limite máximo procede la rebaja de la pena a la mitad quedando en TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: CONDENO al ciudadano HUGO PASTOR MENDOZA, C.I 13.266.238; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (9) MESES de Prisión; más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su articulo 31 tercer aparte.
La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la Audiencia realizada el día 18 de Abril del presente año, siendo expuestos oralmente los fundamentos de la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio N° 1. Ordenándose su publicación y registro. Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de Ejecución, por cuanto ambas partes renunciaron al lapso establecido en la ley.-


LA JUEZ DE JUICIO N ° 1


ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA