REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2006
AÑOS: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001384

Juez: Abog. Yanina Karabin Marín
Secretaria: Abg. Noelia Asuaje
Fiscal 2° del Ministerio Público: Abg. Javier Rojas
Defensor Publico: Abog. Mirian Rodríguez Lissir
Acusado: Francisco Miguel Polanco Chirinos
Delito: Robo Agravado en Grado de Tentativa y Robo Genérico

Este Juzgado de Juicio No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:

I.- En fecha 06 de Enero de 2006 la Fiscalia Segunda del Ministerio publico, presenta acusación en contra del ciudadano FRANCISCO MIGUEL POLANCO CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en virtud de que el día 20 de Diciembre de 2004, funcionarios adscritos a la Comisaría No 21 de la Ruezga sur, de la Fuerza Armada Policial de Lara, dejan constancia de la siguiente diligencia policial, “siendo las 08:10 horas de la mañana encontrándonos de servicio en el Puesto Policial La Concordia, se recibe llamada telefónica de una ciudadana quien informo que en la Vereda 1 de la Urb. La Concordia la comunidad le había dado captura a un ciudadano quien fue capturado in fraganti en un matorral detrás de la cancha deportiva con intención de robar a una ciudadana, procediendo de inmediato a trasladarnos punto a pie al sitio en mención, al llegar al lugar se visualizo un grupo de personas que tenían amordazado de pies y manos y en medio de la cancha a un ciudadano, que posteriormente fue trasladado hasta la sede de la Comisaría No 21 La Ruezga Sur, junto con la ciudadana agraviada y tres testigos del hecho, en donde dicho ciudadano quedo identificado como: POLANCO CHIRINOS FRANCISCO MIGUEL, C.I 12.432.170, de 31 anos de edad, profesión indefinida, domiciliado en la Urb. La Ruezga Sur, Sector VII, casa No 12, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue verificado por el sistema de archivo y reseña del Comando General FAP-LARA, el cual reporto que el ciudadano presenta 25 entradas policiales., seguidamente se toma la interposición de la denuncia por parte de la ciudadana GREISIS YASMIN BARRETO MENDOZA, de 22 anos de edad, C.I 16.386.288 y de los tres testigos 1.-ALVARADO MANDOZA ALFREDO JOSE, de 42 anos de edad, C.I 7.349.690, 2.- LISMARY DIAZ PEREZ, de 30 anos de edad, C.I 12.536.820 y 3.- JULIO MARX GOMEZ GODOY, de 52 anos de edad, C.I 2.814.429, seguidamente se establece comunicación telefónica con la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico quien informo que le fuera tomada la denuncia a la ciudadana agraviada y le sean remitidas las actuaciones a ese despacho, seguidamente el ciudadano fue trasladado al HCAMP donde se le diagnostico estado de salud dentro de los limites normales”.
El día 21 de diciembre de 2004 se celebro la audiencia oral por el asunto seguido al ciudadano Francisco Miguel Polanco Chirinos, en la cual se acordó la continuación del asunto por la vía del procedimiento abreviado y se acordó la medida cautelar, como lo es la detención domiciliaria de conformidad con el ordinal 1º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Riela en folio sesenta y ocho (68) de fecha 01 Abril de 2005, constancia de la diligencia policial por funcionarios adscritos a la Brigada Operacional de la Fuerza Armada Policial de Lara, en donde el ciudadano FRANCISCO MIGUEL POLANCO CHIRINOS es nuevamente aprehendido por la fuerza policial bajo las siguientes circunstancias: “encontrándonos en labores de patrullaje en la Av. Vargas, visualizamos a un ciudadano en compañía de una dama, la cual llevaba tomada de la mano, cercana a este a ellos otra ciudadana nos hace señales para que nos detuviésemos, al detenernos nos entrevistamos con la misma y esta nos informo que el sujeto que llevaba de la mano a la señorita la estaba robando, por lo que le dimos la voz de alto, y es cuando la ciudadana nos indica que dicho sujeto bajo amenaza verbal de muerte la despojo de sus pertenencias y la trasladaba hacia la parte de atrás de la sanidad ya que unos amigos lo estaban esperando, luego procedimos a realizarle una inspección de persona incautándole un reloj, un teléfono celular los cuales fueron identificados por la victima como suyos y otro celular del cual manifestó ser el propietario, por lo que fue trasladado hasta el Comando General donde quedo identificado como: POLANCO CHIRINOS FRANCISCO MIGUEL, C.I 12.432.170, residenciado en la ruezga sur sector 7 vereda 6 y 12, y la agraviada GARMENDIA RODRIGUEZ ANDREINA ISABEL, C.I 17.133.574, seguidamente fue trasladado al ambulatorio, donde se diagnostico que es un paciente epeliptico , luego al ser chequeado por el sistema de archivo y reseña se pudo constatar que el ciudadano presenta 26 entradas policiales, luego fue verificado por el sistema cosydela en donde se encontró sin novedad, finalmente se estableció llamada telefónica con la fiscalia 10 quien indico le remitieran los recaudos a ese despacho.
El día 03 de Abril de 2005, se celebra la audiencia de calificación de flagrancia, en donde se acordó la continuación del asunto por la vía del procedimiento abreviado, se decreto medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del Francisco Polanco y se ordeno la acumulación del presente asunto, por cuanto el imputado tiene una causa que cursa por el tribunal de juicio No 1, causa No PO4-1384, quedando como asunto principal el KP01-P-2004-001384.
Cursa en folio sesenta y tres (63) auto de donde se acordó acumular los asuntos KP01-P-2005-003581 Y KP01-P-2004-001384, quedando como asunto principal el KP01-P-2004-001384, en virtud de que en ambos asuntos se le inicio proceso al imputado Francisco Polanco y se fijo fecha para la celebración del juicio oral.

II.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
El día 10 de Abril de 2006, tal como estaba fijado se realizó el juicio oral y publico, en el cual el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Javier Rojas expone los motivos de su acusación, imputándole la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Robo Genérico, previstos y sancionados en los artículos 460 y 455 del Código Penal, ratifico las pruebas presentadas con anterioridad.
Así mismo, se le concedió la palabra a el acusado, FRANCISCO MIGUEL POLANCO CHRINOS, quien fue impuesto por el Juez del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Carta Magna y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, exponiendo: “deseo admitir los hechos por los que me acusa el fiscal y que la juez me imponga la pena, es todo…”.-
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del Acusado quien solicitó que a su defendido, en vista de la manifestación libre y espontánea que este adopto, al expresar su voluntad de admitir los hechos, se le concedan las rebajas a la pena a la que haya lugar al acusado. Y la representación fiscal solicito se le mantenga la medida privativa de libertad.
III.- Nuestro texto constitucional en sus artículos 26 y 257 , establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. En este sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionado los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.
Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en comentario, es una de las formas consensúales del tratamiento de las situaciones penales, así como una de las formas de auto composición procesal , mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del Juicio Oral, evitándose de esa manera que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento, con la consecuente carga del Estado y la realización de un Juicio Oral y Público.-

IV.- DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL, ESTIMÓ ACREDITADOS.-
En el presente caso, quedo comprobado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal vigente para la fecha en concordancia con el articulo 82 y 455 del Código Penal vigente, así como la autoría del acusado con:
1. La acusación formulada por el Ministerio Público, en el presente caso.-
2. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público
3. La Admisión de los Hechos Objeto del Proceso, hecha por el acusado de autos.
El Juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por el acusado, procedió a imponer la pena correspondiente, calculada de la siguiente manera a la pena establecida en el artículo 460 del Código Penal vigente de 8 a 16 años se le aplica lo establecido en el artículo 37 del mencionado Código, más lo establecido en el artículo 82 por ser un delito en grado de tentativa y aunado a lo previsto en el artículo 88 con respecto al concurso de delitos por el caso del Robo Genérico más la rebaja del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, da como resultado la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO .-
Por lo que se le impuso al acusado la pena de seis (6) anos de presidio mas las accesorias establecidas en el articulo 13 del código penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 460 del código penal vigente para la fecha de los hechos en concordancia con el articulo 82, 88 y 455 del código penal vigente.
Se le mantiene al acusado FRANCISCO MIGUEL POLANCO CHIRINOS, la medida privativa de libertad.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de juicio No 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: CONDENO al ciudadano: FRANCISCO MIGUEL POLANCO CHIRINOS, C.I 12.432.170 a cumplir la pena de seis (6) años de Presidio, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 460 del código penal vigente fecha de los hechos en concordancia con el articulo 82, 88 y 455 del código penal vigente. Al igual que se acordó mantenerle la medida privativa de liberad.
La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la Audiencia realizada el día 10 de Abril del presente año, siendo expuestos oralmente los fundamentos de la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio No 1. Publíquese y Regístrese.-



LA JUEZ DE JUICIO N ° 1

ABG. YANINA KARABIN MARIN

LA SECRETARIA