REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000440


visto lo solicitado por la defensora publica Dra. Rocio Valbuena en carácter de defensora del acusado JHON ALBERTO PERDOMO MONTESINOS, en el sentido de que se le revise la medida y se espacie la presentación cada 30 días. este tribunal a los fines de decidir observa: que en fecha 06/03/2006 este tribunal reviso la medida otorgada en fecha 31/05/2004, en virtud de que el acusado no había dado cumplimiento a dichas presentaciones cada 30 días y le impuso las presentaciones cada 8 días. También se observa que el juicio esta próximo a realizarse el día 02/05/2006. por lo que se niega lo solicitado por la defensa y asi se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal 2do de Juicio del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al acusado JHON ALBERTO PERDOMO MONTESINOS, titular de la Cedula 18.812.020, conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. notifíquese a las partes y a el acusado.

El Juez de Juicio N°2


Abog. Carlos Otilio Porteles Torres

La Secretaria