REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Barquisimeto, 26 de Abril del 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-000015

Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud de que en fecha 06 de Abril de 2006, se celebró Juicio Oral y Publico, seguido al acusado, RONALD JESÚS GARCIA SANTOS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, a fin de fundamentar y publicar la presente Sentencia.

Datos de los Imputados

Obra la presente causa contra el ciudadano, RONALD JESÚS GARCIA SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.593.028, de 31 años de edad, hijo de Sara Marlene Santos de García y de Esteban García, residenciado al final de la calle 13 con Av. 22 casa S/Nº frente Ray Quibor o Kilómetro 17, vía a Quibor, sector Buenos Aires, Granja detrás de los galpones de venta de cebollas; Estado Lara.

Enunciación de los Hechos

El día 01 de Enero del 2.006, siendo las 10:50 AM, aproximadamente, los funcionarios Dtgo Jesús Perdomo y Agte Eward Perdomo, adscritos a la Comisaría 50 de las FAP, del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullajes, reciben llamad de la central informando que el sector de la Ermita, en la calle 13 con Av. 22, se encontraba un ciudadano portando un arma de fuego, vestido con franela blanca y pantalón azul, por lo que se trasladan al sitio, y al llegar observan a un ciudadano con las características mencionadas portando un arma en sus manos, el cual al ver la comisión opto por esconderla en la parte de atrás del pantalón, le dan la vos de alto y proceden a revisarlo encontrándole la referida arma la cual resulto ser un arma de fuego tipo pistola, calibre 22 MM, serial 806581, con cacha de madera de color marrón, con su respectivo cargador sin balas. El ciudadano detenido quedo identificado como García Santos Ronald Jesús, C.I V- 12.593.029, residenciado en la calle 5 vereda 14, casa Nº 07, Santa Eduviges.


Quedó demostrada la comisión del precitado delito, con los siguientes elementos de prueba


1. ACTA POLICIAL, de fecha 01-01-2006, suscrita por los Funcionarios Dtgo, Jesús Perdomo y Agte Eward Perdomo, adscritos a la Comisaría 50 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la que dejan constancia de la circunstancia en las que se practicó la detención del ciudadano García Santos Ramos Jesús, C. I V- 12.593.029 y el arma incautada en su poder.
2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, Nº 9700-127-0010-06, de fecha 19-01-06, suscrita por los Funcionarios Nieto Rooger, adscrito al Laboratorio Regional de la Sub-Delegación del Estado Lara, practicada a 1.- Arma de Fuego, serial 806581, tipo de pistola. 2.- Cargador para arma de fuego tipo pistola con capacidad para seis pistolas balas calibre 2.5 al examinar el mecanismo del arma se observa en el lado izquierdo de la corredera donde la fabrica estampa su marca exhibe huellas de limaduras, aplicando en consecuencia el método de restauración de caracteres borrados en metal. Concluya el Experto: 1._ Con la referida arma de fuego se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos perforante o rasantes de prueba para obtener las piezas concha y proyectil. 3.- Aplicando el método de restauración de caracteres borrados en metal resultados negativos. 4.- El arma de fuego remitida a la Sala de resguardo.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.

En el acto del Juicio Oral y Publico realizado en fecha 06 de Abril de 2006, el Ministerio Publico, ratificó su escrito Acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cuya comisión le es atribuida al imputado antes citado, así como el resto de sus peticiones. En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el acusado Ronald Jesús García Santos, manifestó siguiente: “Admito Los Hechos por los que me acusa el Fiscal del Ministerio Publico” .La Defensa expuso: “Vista la Admisión de los Hechos realizada por mi defendido, solicito conforme al Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga inmediatamente la Pena con la rebaja correspondiente a la que se contrae el mismo artículo”.

DISPOSITIVA

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa del Imputado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:

PRIMERO: Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al Acusado Ronald Jesús García Santos, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y el cual tiene una Pena de (03) a (05) Años de Prisión, siendo su termino medio según el Artículo 37 ejusdem, Cuatro Años (04) y en atención a lo dispuesto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Por Admisión de los Hechos al aplicar la mitad como rebaja queda en definitiva en Dos Años (02) De Prisión, mas las accesorias de Ley.

SEGUNDO: Se le mantiene al Acusado Medida Cautelar Sustitutiva Libertad, la establecida en el Articulo 256 Ordinal 3º como lo es la presentación cada 15 días hasta tanto el Tribunal de Ejecución establezca las condiciones

Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Veintiséis Días del mes de Abril de 2006. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Año 195º y 147º.


EL JUEZ DE JUICIO

Abg. LUIS A. MARTINEZ