REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2006-000340
Barquisimeto, 20 de Abril de 2.006. Años 196° y 147°
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Diana Núñez Carpio.
ACUSADO: Joel José Gil Manzano.
DELITO: Destrucción de Vegetación en las Vertientes y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales.
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Olivia Silva.
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Virginia Machado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JOEL JOSÉ GIL MANZANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.584.553, nacido el 25/04/73 en Villa Nueva, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caficultorl, hijo de Clemente Alejandro Gil y Sabina Manzano, residenciado en Villa Nueva, Valle Hondo ,Municipio Moran, Estado Lara, casa de Bahareque, asistido por la Defensora Pública Abogada Virginia Machado.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
Llegado el día de la Audiencia del Juicio Oral y Público, se inicia el Acto y se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formuló la acusación al imputado por el delito de Destrucción de Vegetación en las Vertientes y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el Artículo 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, se le cedió la palabra a la Defensa Virginia Machado quien luego de una exposición breve de motivos, pidió se oyera a su defendido, razón por la cual de inmediato se le cedió la palabra al Acusado JOEL JOSÉ GIL MANZANO; plenamente identificado en autos y se impuso al Imputado del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestando su voluntad de declarar y se identificó, y expuso: Asumo los Hechos en forma libre y espontánea por los cuales me acusa la Fiscal del Ministerio Público. Las partes manifiestan que oída la voluntad del Procesado estipulan las pruebas de conformidad con el Artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a ambos delitos. Se concede la palabra a la Fiscal quien solicita se imponga inmediata la pena, la Defensora Penal solicita lo mismo. Una vez oídas todas las partes y cumplidas las formalidades de Ley, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
SENTENCIA POR CONFESIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 49 ORDINAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Vista la Confesión de asumir los hechos el Acusado JOEL JOSÉ GIL MANZANO; plenamente identificado en autos, este Tribunal Cuarto de Juicio a los fines de decidir considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La presente causa se inicia en fecha 08 de septiembre de 2001 cuando los funcionarios C/1ero (GN) Silva Pérez Elio José y C/2do (GN) López Arango German José, quienes se encontraban realizando funciones inherentes a los servicios de Guardería del Ambiente, observan que en una parcela de terreno de aproximadamente tres hectáreas se efectuó una tala de vegetación mediana y baja en un área de una hectárea, afectando aproximadamente 20 mts de la zona protectora de un naciente de agua, el cual abastece agua para el consumo humano a los habitantes de dicho caserío, asimismo fueron afectadas las especies de tara, paja hedionda y otras autóctonas de la zona. Dichos funcionarios lo ponen a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, quien lo presenta ante el Tribunal de Control N° 6, Juzgado este que acuerda el Procedimiento Ordinario de y apertura a Juicio Oral Y público. Una vez enviado al Tribunal del juicio el cual presido se fijo la Audiencia para el Juicio Oral y Público donde el Imputado ha asumido los hechos.
l.
En base a estas consideraciones esta sentenciadora considera procedente la admisión de hechos como una confesión de conformidad con el Artículo 49 de nuestra Carta Magna en su Numeral 5 en su parte final el cual establece “La Confesión solamente será válida si fuere sin coacción de ninguna naturaleza” lo cual en el presente caso dicha confesión fue manifestada por el acusado JOEL JOSÉ GIL MANZANO; plenamente identificado en autos, en este acto. Asimismo podemos señalar lo que establece el Art. 6 Código Orgánico Procesal Penal. Obligación de decidir: Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las Leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hiciere, incurrirán en denegación de justicia, no pudiendo esta juzgadora hacer caso omiso a tales hechos y fundamentos de derecho y principios que pudieran cercenar el derecho que constitucionalmente existe para los acusados de que le sea resuelto su pedimento.
DE LA CALIFICACION JURIDICA Y LA PENALIDAD DEL
ACUSADO JOEL JOSÉ GIL MANZANO
Toda vez que la acusación que interpuso la Fiscal Vigésimo tercero del Ministerio Público señala que el delito cometido es el de Destrucción de Vegetación en las Vertientes y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, según el Artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente tiene una penalidad de 1 a 3 años de Prisión y multa de 1000 a 3000 días de Salario, pena esta que al aplicarle la media del Artículo 37 del Código Penal resulta dos años, el Articulo 58 tiene una penalidad de 2meses a un año de Prisión que al aplicarle la media del Artículo 37 del Código Penal arroja 7 meses, al aplicarle el Art. 88 ejusdem por tratarse de dos delitos que acarrean pena de prisión se aplica la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, queda la misma en tres meses y quince días, convirtiendo la multa en pena de prisión por no contar el acusado con medios económicos, resulta una pena definitiva de DOS AÑOS, TRES MESES Y VEINTISIETE DÍAS.. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOEL JOSÉ GIL MANZANO; plenamente identificado en auto, asistido por la Defensora Pública Abogada Virginia Machado, a cumplir la pena de la pena de DOS AÑOS, TRES MESES Y VEINTISIETE DÍAS DE PRISION por ser autor responsable del delito de Destrucción de Vegetación en las Vertientes y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en los artículo Art. 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el Art. 88 ejusdem SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar impuesta.
La dispositiva de esta sentencia se pronunció y leyó en audiencia oral celebrada en la sala de audiencia de juicio de Palacio de Justicia del Estado Lara, en fecha 06 de Abril de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Las Partes renuncian al lapso de apelación motivo por el cual se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, una vez se decrete firme la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA NUÑEZ CARPIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Diana Núñez Carpio.-
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