REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 21 de Abril de 2006
195° y 147°
ASUNTO No. KP01-P-2005-006699
Visto escrito presentado por el Abogado PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA, inpreabogado Nro. 34.395, actuando en su condición como Defensor Privado del Ciudadano PEDRO ALONSO PACHECO LOPEZ y GERARDO ALONSO PACHECO LOPEZ, a quienes se les sigue proceso de enjuiciamiento por su presunta participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES y PSICOTROPICOS, de cuyo contenido se infiere solicitud de revocamiento de la decisión dictada por este Tribunal, suscrita por la Jueza Moralba Herrera, fijando fecha de Juicio para el día 17 de Mayo de 2006, a los fines de proveer sobre el petitum se OBSERVA:
Fundamenta su solicitud el defensor, alegando entre otros aspectos que no encuentra justificación para el cambio de oportunidad del acto procesal, previamente fijado para el día 12-04-06, siendo que sin notificación previa se modifico la fecha fuera del lapso procesal previsto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien revisado el asunto y el calendario judicial, se evidencia que el mismo fue fijado a Juicio dentro de lo establecido por el órgano administrativo que dirige la Agenda Única, vigente en este Circuito Judicial para todos los actos procesales. Que una vez acordada como oportunidad para celebrar el Juicio el día 12-04-06, por disposición del Consejo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial a nivel Nacional, según Circular de fecha 0003.0306 se acordó decretar como NO LABORABLE el día 12 de Abril, en virtud de lo cual fue necesario el diferimiento del Juicio, previamente establecido, correspondiéndole como nueva oportunidad la ya citada fecha 17 de Mayo de 2006, dada la imposibilidad material de realizar en oportunidad previa, el acto ante la cantidad de juicios y actos procesales fijados con antelación en este Tribunal y los cuales pueden ser constatados por los interesados, en razón de lo cual no encuentra quien aquí decide que exista violación constitucional o procesal alguna que haga procedente o viable el Recurso de Revocación invocado, por lo que se declara sin lugar tal petitum y así se establece.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de RECURSO DE REVOCACION, presentada por el Dr. PEDRO JOSE TROCONIS, del auto de fecha 30-03-06 en el cual se fijo a juicio el presente asunto que se ventila en contra de los Ciudadanos PEDRO y GERARDO ALONSO PACHECO LOPEZ por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS.
Regístrese, publíquese y notifíquese
La Jueza de Juicio No. 6
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos,
La Secretaria
|