REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P- 2004-000460
Barquisimeto, 17 de Abril de 2006 Años 195° y 147°
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIO: Abg. .Diana Núñez
ACUSADO: Roger Antonio Márquez Blanco. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.048.872. edad 34 años, fecha de nacimiento 26/06/1971, ocupación u oficio: Constructor, hijo de Francisco Ramón Márquez y Eloina Antonia Blanco, domiciliado en Sanare, Quebrada Honda de Guacha, Sector el Hondo, Finca de Café Santa Cruz.
DELITO: Abuso Sexual.
FISCALIA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lucia Sirit.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Josefa Jiménez y María Thais Rivero.
Vista la Solicitud de Prorroga de conformidad con el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y ratificada en fecha 07 de Abril del presente año, por la Representación Fiscal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Manifiesta la Representación Fiscal que ratifica la Solicitud de Prorroga de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada de conformidad con el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal, en virtud de que se trata de un delito grave, tomando en cuenta el daño causado, fue un delito en contra de una niña, quien es su sobrina política, circunstancia agravante del delito, existe una sanción de 5 a 10 años de prisión y que no han variado las circunstancias bajo las cuales se hubiere decretado la medida de privación judicial de libertad, a fin de asegurar las resultas del proceso.
Alega la defensa que, se oponen a la prorroga, solicitan medida sustitutiva de libertad en virtud de que han transcurrido los dos años que prevé el Código, que no existe circunstancia grave que fundamente la prorroga, que el procesado no tiene antecedentes penales, por lo que solicitan que se cambie la medida privativa de libertad por una menos gravosa.
El Tribunal en el caso en marras, considera que la proporcionalidad de la medida como lo refiere el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sometida a que exista medida de coerción personal acorde con la gravedad del delito, la circunstancia de su comisión y la sanción probable; así que las medidas, que se dicten en un proceso deben guardar relación con la gravedad de los delitos objeto del proceso que se imputan y así lo dispone su encabezamiento que dice: “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, la circunstancia de su comisión y la sanción probable. En ningún caso se podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”.
El Parágrafo Primero del Artículo 251 establece “ Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años.
Ahora bien por cuanto en el presente caso no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la aplicación de la medida privativa de libertad solicitada por la representación fiscal, por la comisión del delito de Abuso Sexual. Así mismo considera que las circunstancias no han producido una variación que conlleve a eliminar los presupuestos que motivaron la privación de libertad del ciudadano Roger Antonio Márquez, plenamente identificado.
Por todo lo antes señalado este Tribunal Cuarto de Juicio considera que siendo garante de la constitucionalidad como lo prevé el Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ Corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los Tribunales deberán atenerse a la norma constitucional”. Por lo que considera: PRIMERO: Conceder la Prorroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público para lo cual se le otorga un plazo de seis meses. SEGUNDO: Considera improcedente la solicitud de cambio de medida, con la finalidad de garantizar las resultas del proceso.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Juicio N ° 4 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conceder la Prorroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público para lo cual se le otorga un plazo de seis meses. SEGUNDO: Considera improcedente la Solicitud de Cambio de Medida, con la finalidad de garantizar las resultas del proceso.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 04
Abg. Mariluz Castejón Perozo
La Secretaria
Abog. Diana Núñez