REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2001-001771.-


Barquisimeto, 24 de Abril de 2.006. Años 196° y 147°


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º en concordancia con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a publicar la presente decisión en la cual se declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, plenamente identificado en autos en los siguientes términos:

En fecha 23 de Septiembre de 2.001 la Fiscalía Quinta(encargada) del Ministerio Público en el Estado Lara presenta formal acusación en contra del ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.868.907, solicitó la calificación de flagrancia contra dicho ciudadano, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Día 24 de Septiembre de 2.001 se realizó Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia por ante el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial del Estada Lara, en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el Artículo 265 ordinal 1° de l Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de enero de 2002, se celebra el Juicio Oral y Público, en la que la Fiscal fundamenta su acusación al referido ciudadano por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le cedió la palabra a la defensa quien manifestó que su defendido quería hacer uso de los medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y que se le cediera la palabra. Se admitió la acusación interpuesta por la vindicta pública en contra del ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndose decretado contra el acusado la Medida de Suspensión Condicional del Proceso dado que se encuentran cubiertos los extremos exigidos en el Artículo 37, 38 e imponer condiciones establecidas en el Artículo 39 Ejusdem. Con el Régimen de Prueba de cuatro (4) años y le impone las condiciones de 1.- Residir en un lugar determinado, es decir en el domicilio aportado en esta audiencia. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de no consumir bebidas alcohólicas. 3.- Continuar con sus estudios de bachillerato. 4.- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba que le sea designado.

Del estudio efectuado a las actas procesales que integran el presente asunto, observa ésta instancia judicial que en fecha 30 de enero de 2006, mediante informe signado con el N° 182, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se evidencia que el lapso de culminación de la Suspensión Condicional del Proceso el cual fue acordado el 18 de enero de 2002, culminaba el 18 de enero de 2006, señalándose además en dicho informe que el ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, cumplió a cabalidad con las citas indicadas para su supervisión, permaneció estable como comerciante, en la venta de Vehículos, víveres y alternando con trabajos de herrería.
En fecha 21 de Abril se celebra Audiencia de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal, se deja constancia de la presencia de las partes, se le cede la palabra al delegado de prueba quien expone que el ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ culminó el lapso establecido bajo el cumplimiento de las condiciones, teniendo un comportamiento normal. Se le cede la palabra a la fiscal quien expone: vista la opinión del delegado de prueba, así como el informe de culminación del régimen de prueba, solicita se declare la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se impone al Probacionario del precepto constitucional de conformidad con el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifiesta: que cumplió con las condiciones, y quiere que se cierre el caso. Se le cede la palabra a la defensa y expuso visto el cumplimiento de las condiciones por parte de su representado, tomando en cuenta el informe emitido por la UTASP solicita la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa con el cese de las medidas. Este Tribunal visto el cumplimiento de las condiciones impuestas así como el informe de finalización emitido por la UTASP considera procedente declarar la extinción de la Acción Penal Y el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo señalado en los Artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.868.907, nacido en fecha 25-07-79, hijo de Elio Hernández y Rita Consuelo Pérez, de ocupación comerciante y herrero, domiciliado en la avenida Fuerzas Armadas entre 59 y 60, casa N° 59-69 de esta ciudad de Barquisimeto, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el Artículo 45, el ordinal 7º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por el transcurso del lapso..

Se ordena la cesación de las Medidas Cautelares dictadas en contra del procesado de autos.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación respectivo, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE JUICIO,


ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.


LA SECRETARIA,


ABG. DIANA NUÑEZ C.