REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001686
ACUMULADO: KP01-P-2000-001554

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado WILLIANS ALFREDO PEREZ PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.886.145, venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 06/02/69, de profesión u oficio obrero, hijo de Gabriel Perdomo y Maria Pérez, y residenciado en la Calle 24 con carrera 34 en la Carabobo, cerca de la Pollera de los chinos, Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de la Pena y para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en el área de ARTESANIA, desde el 20/07/2001 hasta el 20/05/2002 y desde el 01/03/05 hasta el 28/10/05, los días de lunes, martes, jueves, viernes y sabados, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m, cumpliendo una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, dando un total de trabajo de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que serían OCHO (8) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS, por ser jornada de cuatro horas, lo que equivale a un tiempo de redención de CUATRO (4) MESES, CATORCE (14) DIAS y SEIS (6) HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado WILLIANS ALFREDO PEREZ PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.886.145, por el lapso de CUATRO (4) MESES, CATORCE (14) DIAS y SEIS (6) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez Segundo de Ejecución,

El Secretario

Abog. Alejandro Díaz Espinoza