REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001138
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con la penada ORLANDO JOSE LOPEZ VIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. INDOCUMENTADO, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 19/07/76, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Oswaldo Ramón Löpez y Maria Vivas, residenciado en el Barrio La Rinconada, carrera 13ª entre 3 y 4, casa rural S/N, parroquia UNión, Barquisimeto, Estado Lara; quien fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07/03/02, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...".
El penado Cursó el Tercer Semestre (3er Grado) de EBA I (Educación Básica de Adultos Primera Etapa) Año Escolar I 2002-2003, desde el 08/09/2002 hasta el 28/02/2003, con una carga horaria de 360 horas, Cursó el Cuarto Semestre (4to Grado) de EBA I (Educación Básica de Adultos Primera Etapa) Año Escolar II 2002-2003, con una carga horaria de 360 horas, Taller de Juegos y Dinámicas de grupo, con una duración de 4 horas, dando un total de 724 horas de Estudios, que serían TRES (3) MESES y CUATRO (4) DIAS, igualmente laboró en en CANTINA EN EL SECTOR DE MEDIA, desde el 15/12/2004 hasta el 28/10/2005, los días lunes a sabado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 pm, con una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, lo que equivale a DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DIAS, dando un total de tiempo de Trabajo y Estudio de UN (1) AÑO, UN (1) MES y DIECISIETE (17) DIAS, lo que equivale a un tiempo de redención de SEIS (6) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta. Asimismo se deja constancia que los certificados cursantes a los folios 425 y 428, no se tomaron en cuenta, en virtud de que en los mismos no se estableció con exactitud el tiempo.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ORLANDO JOSE LOPEZ VIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. INDOCUMENTADO, por el lapso de SEIS (6) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez Segundo de Ejecución,
El Secretario
Abog. Alejandro Díaz Espinoza
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