REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Abril de 2006
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000256
Por cuanto se evidencia que el ciudadano FELIX OMAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.939.660, quien fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO. En fecha 26-03-98 el suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de SIETE AÑOS, ONCE MESES Y DIECISEIS DIAS, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Penal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado FELIX OMAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°.11.939.660.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara, al penado y la Defensa. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.
Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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