REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 13 de Marzo del año 2006, por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 377 del Código Penal, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, para ser cumplidas simultáneamente.
Recibidas las actuaciones en fecha 11 de Abril del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en ejecución de sentencia, ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:
Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un Lugar determinado
2.- Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal.
3.- Continuar con sus estudios y consignar constancias de estudios y notas
4.- Prohibición de acercarse a al victima y a sus familiares.
5.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas e ingerir bebidas alcohólicas.
6.- Prohibición de incurrir en un nuevo hecho o falta que ameriten apertura de una averiguación en su contra
7.- Prohibición de salir después de las nueve de la noches, salvo que se encuentre en compañía de su representante legal
Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año
Que será cumplida en el Panaced. La medida de Imposición de Reglas de Conducta la iniciará desde el momento de su imposición y la Libertad Asistida en la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo. Estas medidas serán cumplidas simultáneamente.
Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.