REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 06 de Marzo del año 2006, por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de Robo en Grado de Tentativa y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho y articulo 417 ejusdem, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses

Recibidas las actuaciones en fecha 31 de Marzo del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en ejecución de sentencia, ordena al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Libertad Asistida por el lapso de un (01) año

Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses.

En cuanto al sitio y horario para cumplir las Medidas por las cuales fue sancionado y por cuanto se verifica que la dirección que aparece en autos no corresponde al Estado Lara este Tribunal determinará en la Audiencia de Imposición donde serán cumplidas estas medidas.

Fíjese audiencia por secretaria para el día 30 de Mayo del año 2006, a las 2:00 pm. para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan.

Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios