REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
AUTO DE ACUMULACION DE ACTUACIONES
Este Tribunal conoce de la ejecución de medidas sancionatorias impuestas a los Jóvenes Adultos IDENTIDADES OMITIDAS, en los Asuntos:
1.- KP01-D-2003-000034, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de autor material, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal anterior, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, hecho ocurrido el día 18-02-2003; a cargo de el Defensor Público Abog. VLADIMIR FREITEZ y la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público representada por la Abog. ALBA YUMAK CASANOVA.
2.- KX01-X-2005-000019, en el cual se le sentenció al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA el día 26-01-2006, al cumplimiento de la sanción Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y cinco (5) meses, prevista en el articulo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de cooperador, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal anterior en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, hecho ocurrido el día 18-02-2003; a cargo de el Defensor Público Abog. VLADIMIR FREITEZ y la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público representada por la Abog. ALBA YUMAK CASANOVA.
3.- KV01-S-2001-000132, en el cual se le sentenció al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA el día 03-10-2005, al cumplimiento de la sanción DE imposición De Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Robo en su modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el aparte único del artículo 458 del Código Penal anterior, hecho ocurrido el día 06-11-2001; a cargo de la Defensora Pública Abog. MARIA ALEJANDRA MANCEBO y la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público representada por la Abog. CAROLINA SIERRA.
Ahora bien, para el mejor control de las sanciones que conjuntamente cumplen los jóvenes, se hace necesario la acumulación de la actuación del asunto KXO1-X-2005-000019 del cual se abrió cuaderno separado por haber admitido en otra oportunidad el joven IDENTIDAD OMITIDA, los hechos en fecha 26-01-06 al asunto KPO1-D-2003-000034, acumulación esta que procede de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresamente dispone:
Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.
Si bien es cierto, que generalmente la acumulación de autos se realiza durante el proceso para el enjuiciamiento del acusado, nada obsta para que esa figura jurídica pueda utilizarse también en la etapa de ejecución de la sentencia, ya que facilita al juez de esa competencia el control de las sanciones aplicadas a un mismo condenado en diferentes causas que tienen en común la identidad del sancionado, ya que constantemente el juez de ejecución debe pronunciarse en relación a incidentes que surjan en el cumplimiento de las mismas. En los presentes casos señalados se trata de los mismos jóvenes sancionados, el mismo delito y la misma sanción, por lo que en consecuencia se ordena acumular el asunto KXO1-X-2005-000019 al asunto KPO1-D-2003-000034 y así se decide
Por otra parte en lo que respecta al otro asunto KVO1-S-2001-000132 contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, donde admitió los hechos, por el delito de Robo en su modalidad de Arrebatón y el asunto KPO1-D-2003-000034, donde admitió los hechos por el delito de Robo Agravado a fin de determinar cuál de los asuntos debe procederse a la acumulación, se acoge la doctrina del Principio del Derecho Penal por el Sistema de Absorción del delito con la pena más grave; siendo en nuestro caso el delito de Robo Agravado, que arrastra igualmente la fiscalía y la defensa que conocen del caso y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Acumulación de Autos de los Asuntos KP01-X-2005-000019 y KVO1-S-2003-000132, al asunto KPO1-D-2003-00034, conociendo de la causa la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a cargo de la Abogada Alba Casanova y la Defensa de los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, por el Defensor Público Abogado Vladimir Freitez.
Regístrese y notifíquese a las partes y corríjase foliatura