REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 04 de Abril de 2006


ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº C-12-438-01


JUEZ DE CONTROL N° 12. DR. REINALDO RODRIGUEZ AMARO, FISCAL 8ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR.HOFFMAN MUSSO, DEFENSORA PRIVADA: DRA. ALBERTO PEREZ, SECRETARIO DE SALA: ABG. NESTOR COLMENAREZ, IMPUTADO: DILSON CAMPOS OCANTO

En el día de hoy 04 de Abril de 2006, siendo las 02:00 PM, se constituye en la sala de audiencia el Tribunal en función de Control N° 12, presidido por el Juez Dr. REINALDO RODRIGUEZ, el Secretario de Sala Abg. NESTOR COLMENAREZ y el Alguacil Ciudadano: JOSE SALAS para dar inicio a la AUDIENCIA ORAL, que esta fijada para el día de hoy. Seguidamente el Secretario de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: El Fiscal 8ª del Ministerio Público, el Defensor Público, el imputado DILSON ANTONIO CAMPOS OCANTO identificado como quedo escrito, Venezolano, titular de la C.I 17.019.282, de 24 años de edad, soltero, natural de Carora, residenciado en el Sector La Hoyola, callejón San José, casa S/n, Carora Edo. Lara, a quien se le imputa la Presunta comisiòn del Delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 455, Ordº 3 del Codigo Penal asistido el imputado legalmente por la Defensor Publico Abg. Alberto Pérez. Acto seguido el Juez de Control No. 12 Dr. REINALDO RODRIGUEZ, da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Codigo Orgánico Procesal Penal . Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: esta representación Fiscal en contra del imputado, DILSON CAMPOS OCANTO por la presunta comisiòn del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 455, Ordº 3 del Codigo Penal, manifiesta que en fecha 10-07-2001, al imputado se le acordó una suspensión condicional del proceso y en vista del oficio Nº emanado por la delegada de prueba en fecha donde informa que el imputado no a cumplido a cabalidad con la suspensión condicional del procesal es por lo que esta representación fiscal solicita la revocatoria de dicha medida de conformidad con el Art. 46 del Codigo Orgánico Procesal Penal y en vista de la admisión de los hechos manifestada por el imputado en su momento oportuno es que solicito se dicte una sentencia condenatoria, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado DILSON CAMPOS OCANTO del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta va a agregar algo nuevo a su declaración? Contesto: “NO” se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional, es todo. Seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone: Esta defensa técnica, solicita que se aplique el cálculo de la pena en su límite mínimo, y solicito se le aplique la pena de conformidad con el Art. 46 del Codigo Orgánico Procesal Penal, así mismo mí representado hasta la presente fecha no existe una sentencia definitivamente firme en contra de mi defendido por el Tribunal de Juicio, por lo que mal podría condenársele a mi representado, por la presente causa, es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: de lo que obra en autos se desprende que en fecha 10-07-2001, al imputado se le acordó una suspensión condicional del proceso y en vista del oficio Nº 379 emanado por la delegada de prueba en fecha 03 de Marzo del 2006, donde informa que el imputado no a cumplido a cabalidad con la suspensión condicional del procesal y en virtud de que la defensa publica consigno escrito donde el mismo se le sigue juicio en el Tribunal de Juicio Nº 06 en el asunto KP01-P-2002-001028, en el cual fue admitida la acusación en fecha 10-07-2002, en el asunto C-12-843-02 y en virtud de lo que estipula el Art. 46 en su ultimo aparte del Codigo Orgánico Procesal Penal de la revocatoria del mismo por encontrarse el imputado esta siendo procesado u acusado por la comisión de un nuevo hecho punible es por lo que se procede a dictar una sentencia condenatoria de conformidad con lo establecido en el Art. 46 Numeral 1º, y pasa ha CONDENARLO a una pena de SEIS (06) AÑOS. Dicha pena se obtiene luego de rebajar la pena aplicable es de CUATRO AÑOS A OCHO AÑOS, y la suma de estas dos penas son DOCE AÑOS, y el termino medio de dicha media es de SEIS (06) AÑOS a la cual se le rebaja, arrojando un resultado de SEIS (06) AÑOS, que es la pena que se ha impuesto, CUARTO: Se mantiene la medida de coerción personal, como lo es la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la cual está sometido el acusado, hasta que el tribunal de ejecución disponga al respecto. El presente auto de fundamentación se hará por auto separado. Remítase las presentes actuaciones una vez quede firme la presente decisión a la Oficina URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución correspondiente, a los fines legales. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Terminó la audiencia siendo las 5: 15 PM se leyó y conformes firman:



JUEZ DE CONTROL No. 12

DR. REINALDO RODRIGUEZ AMARO










DEFENSOR PUBLICO FISCAL 8ª DEL MINISTERIO PUBLICO







EL ACUSADO




ALGUACIL








EL SECRETARIO DE SALA
ABG. NESTOR COLMENAREZ