REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
Carora, 18 de Abril del 2006
Año 195º y 147º
ASUNTO Nº 1CO- 000037-2003.-
AUTO FUNDADO DE MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescente, Extensión Carora; de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 537, Aparte Unico de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a fundamentar la modificación en cuanto al tiempo de la Medida Cautelar, dictadas conforme a lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: En fecha 17 de Abril del año en curso, se realiza Audiencia Oral de Fijación de Plazo Prudencial para que Concluya la Investigación Penal en la presente Causa, realizándose ésta con la presencia del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL y encontrándose debidamente asistido en el acto el Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXX, por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad del Adolescente Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA. A solicitud de la Defensa Pública el Tribunal acuerda extender la presentacion periódica ante el Tribunal que venia cumpliendo el adolescente imputado Ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXX, modificándola en cuanto al tiempo, es decir de presentación semanal la establece de manera quincenal; por considerar quien juzga que el adolescente participó a través de su defensa que se encuentra trabajando en la construcción de una piscina en las instalaciones del conocido Restaurante “El Gran Chaparral”, por lo que sus presentaciones semanales obstaculizan el cabal desarrollo de sus actividades laborales, ya que al solicitar permiso para dar cumplimiento a lo impuesto por el Tribunal, a pesar de ser corto el tiempo concedido por la parte patronal, éste le descuenta medio día de salario. Por las razones expuesta este Juzgador considera que éste joven imputado que en la actualidad cuenta con 19 años de edad tiene y debe proceder a la manutención de su familia ya que su padre se encuentra en delicado estado de salud y teniendo como norte esta Sección Adolescente entre una de sus directrices la progresividad, nos encontramos ante el hecho cierto de que el trabajo dignifica al hombre y que el imputado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX ha cumplido a cabalidad sus presentaciones periódicas hasta la fecha, por lo que partiendo del principio de la equidad de que a mayor distancia del lapso de presentación, mas salario percibirá el imputado y se mantendrá mas ocupado tanto física como mentalmente, lo que ayuda a su integral desarrollo como ser humano y parte de la colectividad. Por lo que antecede éste Tribunal en función de Control Nº 01, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: MODIFICA EN CUANTO AL TIEMPO la Medida Cautelar de Presentación Periódica impuesta al joven imputado Ciudadano:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, adolescente, de años 19 años de edad, nació el 28-05-1986, soltero, natural de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, titular de al Cedula de identidad Nº V-XXXXXXXXXXXX, residenciado en la Calle El Rosario, casa Nº 10-73, calle nueva con calle San pablo Carora Estado Lara de la ciudadana Luisa del Rosario Chirino; esto es de presentación semanal la establece de manera quincenal, a solicitud de la Defensa Pública y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 264 del Código Orgánico procesal penal de aplicación supletoria por remisión expresa del Artículo 537, Aparte Unico de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de revisar la medida cautelar impuesta y examinar su necesidad procesal.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DR. JORGE DÍAZ MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR