REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Abril dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-006746
Visto el escrito presentado por la “Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía deL Municipio”; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 27-03-2006, por los ciudadanos MARBELLA BEATRIZ OLIVEROS RUIZ y FRANCISCO SEGUNDO IZARRA DORANTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.566.741 y 14.512.015 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) meses de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO SEGUNDO IZARRA DORANTE en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente le aportará semanalmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de obligación alimentaría, en una cuenta de ahorro en el Banco de Casa Propia en beneficio del niño.
SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, exámenes, consulta serán cubierto en partes iguales por los progenitores, al igual que otro examen o botas ortopédicas que el medico indique bajo recipe medico.
TERCERO: Los demás gastos correspondientes a calzado, ropa, útiles escolares, uniformes, y todo lo referente al proceso de enseñanza y aprendizaje el niño serán sufragados por el padre.
CUARTO: E Diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad serán sufragados por el padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convencimiento suscrito por los ciudadanos MARBELLA BEATRIZ OLIVEROS RUIZ y FRANCISCO SEGUNDO IZARRA DORANTE, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten., en los términos ya expresados. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) día del mes de Abril del dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

La Juez de Juicio Nro. 3

Dra. ALIDA VILLASANA.
La Secretaria de Sala,

Elviap.- Abog. ANA ANZOLA.