REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Abril dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-006766
Visto el escrito presentado por la “Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía deL Municipio”; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 27-03-2006, por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN PEREZ y ESTEVAN JOSE SOTO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.852.832 y 15.425.386 respectivamente, en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de 12, 09, 08, 06 y 05 de años de edad respectivemente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano ESTEVAN JOSE SOTO GONZALEZ en beneficio de sus hijos LUIS EDUARDO, LUISA STEFANI, SANDRA CAROLINA, JAVIER JOSE y SARAI YAKEILIS le aportará semanalmente la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
SEGUNDO: Los gastos de medicamentos serán compartidos por ambos progenitores..
TERCERO: Los demás gastos de útiles escolares serán sufragados por el padre.
CUARTO: Los gastos de vestuarios y calzados serán sufragados por ambos progenitores.
QUINTO: La vivienda que les dedejó el padre quedar
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convencimiento suscrito por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN PEREZ y ESTEVAN JOSE SOTO GONZALEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten., en los términos ya expresados. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) día del mes de Abril del dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio Nro. 3
Dra. ALIDA VILLASANA.
La Secretaria de Sala,
Elviap.- Abog. ANA ANZOLA.
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