REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-S- 2005-001686
PARTES: NICOLAS ENRIQUE VERA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.787.770, de este domicilio.
MARIANA DE LOS ANGELES SANCHEZ GOYO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.879.634, de este domicilio.
HIJO: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de Tres (03) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
Los ciudadanos NICOLAS ENRIQUE VERA GUZMAN y MARIANA DE LOS ANGELES SANCHEZ GOYO, suficientemente identificados, presentaron escrito de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Febrero de 2.005. Se admitió la solicitud el 03 de Marzo del 2.005, y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
Se notificó el 10/03/2005 a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.
Al folio 17, consta diligencia de los cónyuges NICOLAS ENRIQUE VERA GUZMAN y MARIANA DE LOS ANGELES SANCHEZ GOYO, donde solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha 03 de Abril del 2006 se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Abg. Lisbeth Leal Agüero.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos NICOLAS ENRIQUE VERA GUZMAN y MARIANA DE LOS ANGELES SANCHEZ GOYO, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de Junio del 2001, bajo el N° 189 , folio 189 Fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 2001. La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos padres, y permanecerán bajo la Guarda de la madre. La Obligación Alimentaría ambos padres se obligaran a cubrir de por mitad todo lo que comprenda dicha obligación, es decir todo lo relativo al sustento, vestido, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación, deporte y todo lo requerido por su hijo y para lo cual se estima un costo total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000 Bs.), los cuales serán sufragados como se menciono anteriormente un 50 % cada uno, en tal sentido, que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.) MENSUALES, con reajuste anual del 40 %,que serán depositados los últimos de cada mes en la cuenta corriente N° 01080203270100031330 en el Banco Provincial cuya titular es la madre Mariana Sánchez Goyo e igualmente la madre aportará la misma cantidad, Trescientos Bolívares (300.000 Bs.) Mensuales. En lo referente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá compartir con su hijo en cualquier momento del día en el lugar donde resida, o en que ambos padres consideren conveniente, siempre que no interrumpa sus labores escolares, culturales, deportivas y horas de sueño. El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana y el siguiente lo compartirá con la madre y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones de navidades niño compartirá un año el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre intercambiando cada año las fechas. En cuanto a las vacaciones escolares, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
A los fines de liquidar la comunidad de gananciales el tribunal procede a realizar las siguientes adjudicaciones;
Único: El Cónyuge NICOLAS ENRIQUE VERA GUZMAN, ya identificado, se compromete a pagarle a la ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES SANCHEZ GOYO, ya identificada, el día 30 de marzo del 2006, la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (22.500.000 Bs.) por concepto de los derecho que a ella le corresponden derivado del bien inmueble adquirido durante el matrimonio que consiste en una casa y la parcela de terreno propio que se encuentra edificada, signada con el número 5 en la Urbanización Puertas del sol, I etapa, y se encuentra en la Jurisdicción del Municipio Palavecino del estado Lara, dicho inmueble tiene un área aproximada de Ciento Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Cuatro Decímetros Cuadrados (146,34 M2), correspondiéndole un porcentaje del 4,348678815 % sobre los derechos y obligaciones del parcelamiento y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos, Norte: 16,20 mts. Con parcela N° 6; Sur: 15,66 mts. Con la parcela N° 4; Este: 9,56 mts. Con la avenida El Milagro, que es su frente; y Oeste: 8,80mts. Con terrenos que son o fueron de Rafael Zambrano, se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio autónomo Palavecino del Estado Lara, anotado bajo el N° 18, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Undécimo, del tercer trimestre, de fecha 03 de agosto del año 2001. La ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES SANCHEZ GOYO, se compromete previo pago de la cantidad antes mencionada y mediante documento debidamente autenticado a renunciar a todos y a cada uno de sus derechos y obligaciones sobre dicho bien, cediendo los mismos (derechos y obligaciones) al ciudadano NICOLAS ENRIQUE VERA GUZMAN, y esta a su vez se subrogará la deuda y gestionará lo conducente para proceder a la respectiva cancelación y liberación hipotecaria ante la institución Casa Propia Entidad de ahorro Y Préstamo C.A.. De esta manera queda liquidada la comunidad de gananciales que existió hasta hoy entre estos dos ciudadanos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Abril del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.
La Juez de la Sala de Juicio Nro 02,
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:00 a.m.,
La Secretaria,
Abg. Isabel Barrera
LLA/IB/William.-
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