REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-004875

Visto el escrito presentado por la “Defensoría PANACED Barquisimeto Estado Lara”; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 03-03-2006, por los ciudadanos LISSETH COROMOTO GUEDEZ y RICARDO ANTONIO TORRES HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.698.836 y 12.706.717 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente de nueve (09) años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:

PRIMERO: El ciudadano RICARDO TORRES en beneficio de su hija JOHANNY TORRES le aportará quincenalmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de obligación alimentaría.
SEGUNDO: El ciudadano RICARDO TORRES de igual manera para la quincena del día TREINTA (30) le aportara adicional la mitad de los cesta ticket que corresponde a una cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 84.000,00).
TERCERO: Los demás gastos correspondientes a calzado, ropa, útiles escolares, uniformes, gastos de médicos y medicinas, serán compartidos entre ambos padres.
CUARTO: El ciudadano RICARDO TORRES se compromete a abrir una cuenta para realizar de allí los depósitos correspondientes a la obligación alimentaría comprometiéndose a traer el número de cuenta.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LISSETH COROMOTO GUEDEZ y RICARDO ANTONIO TORRES HERNANDEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten., en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Abril del dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

La Juez de Juicio Nro. 3


Dra. ALIDA VILLASANA. La Secretaria de Sala,


Abog. ANA ANZOLA.

AV/AA/linda.-
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