REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Cinco de Abril del 2.006
195º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos José Ramón Cuello Rodriguez y Neidemar Desiree Chirinos Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V - 15.352.154 y V - 19.105.406 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación Alimentos en beneficio Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Unico: El padre suministrará la cantidad de Bolívares Cien Mil (Bs. 100.000,oo) semanales por concepto de obligación alimentaria, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros que tiene abbierta la madre en el Banco Occidental de Descuento BOD con el N 0116-0063-87-0187588554, Asímismo cubrirá el 100% de los gastosa de médico y medicinas y de la época decembrina.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos José Ramón Cuello Rodriguez y Neidemar Desiree Chirinos Torres, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Cinco (05) día del mes de Abril de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 147°.
Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog.Alida M. Villasana de Andueza.



Asunto: KP02-S-2006-5749
Homologación Alimentos
Mariela