REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-001164

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana ENEIDA COROMOTO BULLONES de JUAREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.594.0007, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento de su hija Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que al momento de asentar el acta de nacimiento se incurrió en el error involuntario asentaron la fecha de nacimiento de la niña como: “06 DE AGOSTO DEL 2004”, siendo correcto: “06 DE AGOSTO DEL 2003, omitieron los datos del padre debiendo asentar: “GEAN CARLOS JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.730.706, casado de igual domicilio de la madre”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 9391, correspondiente al año 2005.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, se incurrió en el error involuntario al asentar la fecha de nacimiento de la niña como: “06 DE AGOSTO DEL 2004”, siendo correcto: “06 DE AGOSTO DEL 2003”, omitieron los datos del padre debiendo asentar: “GEAN CARLOS JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.730.706, casado de igual domicilio de la madre”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 9391, correspondiente al año 2005. A tal fin remítase al a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de abril de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3,



Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA.

La Secretaria,


AMVDA/bo.-