REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
196º y 147º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, el día 06 de marzo de 2.006, la ciudadana Rosa Maria Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.501.033, expuso: “ Solicito a este organismo sea citado el padre biológico de mi hija ciudadano LUIS ALBERTO PERAZA, quien trabaja como vigilante, para que sea fijada una OBLIGACIÒN ALIMENTARIA de nuestra hija por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) aparte de vestuario, médico, medicinas y otros gastos que requiera nuestra hija, con incremento anual y Bono Navideño (...)”. (copiado textualmente).
Admitida la solicitud en fecha 06 de marzo de 2.006 y se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 27 de marzo de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, los ciudadanos Luis Alberto Peraza, titular de la cédula de identidad Nº 9.621.160 y expuso: “ Acudo ante este organismo a solicitud de la ciudadana ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ, en relación a fijar una Obligación Alimentaria de mi hija ROSIBEL KATIUSKA de 5 años de edad y quedamos en que yo le depositare la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 40.000,oo) aparte de vestuario, médico, medicinas, y otras necesidades que tenga nuestra hija. Con un incremento anual de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y en relación al Bono Navideño no tengo ningún inconveniente en ayudarle con las necesidades Navideñas. (…)”. Seguidamente compareció la ciudadana Rosa Maria Carrasco López, ya identificada en autos y expone: “Acepto lo que el padre biológico de mi hija Rosibel Katiuska le ofrece como Obligación Alimentaria a la niña”. (copiado textualmente).
En fecha 27 de marzo de 2.006 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 04 de abril de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 06 de abril de 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 18 de abril de 2.006, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio siete (07) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Luis Alberto Peraza y Rosa Maria Carrasco López, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña (omitido art. 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales, el cual se incrementará en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) anuales, además del 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación y otros gastos que requiera su hija.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archivase.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 20 de abril de 2006. Años 196º y 147º.
EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2
Abg. ALBERTO HERERRA CORONEL.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 346 - 2.006, se publicó siendo las 09:15 am y se libró oficio Nº 1.180- 2.006.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-4737-06
AHC-bma-01.
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